REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2013-000044
ASUNTO : NP01-O-2013-000044
AUTO ADMITIENDO ACCION DE AMPARO
Vista la solicitud de Acción de Amparo Constitucional de conformidad con las previsiones que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 27 en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el abogado JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA VICTORIA CECILIANO MORA, plenamente identificada en autos, este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la competencia para conocer de asunto, en tal sentido, es de la competencia del Tribunal de Juicio unipersonal el conocimiento de…la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazado se violación sea afín con su competencia natural…”, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 68 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y siendo que el escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite en cuanto a lugar en derecho, por cuanto la acción esta destinada a proteger y tutelar derechos fundamentales, y se ordena librar oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, quien es el presunto Agraviante a objeto de informarle de la acción interpuesta, ello conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto refiere el solicitante que existe ante el Tribunal Sexto de control de este Estado, una causa identificada con el número NP01-PEN-2012-4327, relacionada con el presente amparo, este Tribunal acuerda oficiar a dicho Tribunal, requiriendo COPIAS CERTIFICADAS de la totalidad de dicha causa.-
Ello a tenor de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableciéndose para ambos oficios UN LAPSO NO MAYOR DE 48 HORAS a partir de recibida la solicitud.-
Notifíquese al accionante y al agraviante de lo acordado, Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.