REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003439
ASUNTO : NP01-P-2012-003439
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Defensora Publica DECIMOSEPTIMA PENAL requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del acusado SENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, observándose lo siguiente:
La presente causa seguida en contra del nombrado acusado, es por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO y HURTO AGRAVADO.-
El Defensor, se fundamenta en principios generales que efectivamente se mantienen a favor del acusado, quien se encuentra privado de manera LEGITIMA a través de una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Con respecto a la situación de nuestras prisiones alegada por el defensor, cabe destacar que esta Juzgadora conoce la situación de nuestras cárceles, mas sin embargo, en la presente causa, el acusado se encuentra privado por el hecho de tener varias causas, y en consecuencia varias cautelares.-
Por tales motivos, tanto de hecho como de Derecho, esta Juzgadora luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado SENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER LA MISMA, en los términos actuales, ya que incluso tiene dos causas acumuladas.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.