REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003785
ASUNTO : NP01-P-2011-003785
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual nuevamente la Defensora Pública del Acusado JHONNY JOSE RAMOS requiere el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA a favor de éste, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
Tal como se ha establecido en otras decisión, al mencionado acusado se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en razón de un procedimiento policial, en el cual presuntamente se incautó 08 gramos con 900 miligramos de COCAINA DE CLORHIDRATO y 17 gramos con 100 miligramos también de COCAINA DE CLORHIDRATO, es decir, un total de 26 GRAMOS de la mencionada droga.-
Ahora bien, por un lado, tenemos como plan Nacional actual para el descongestionamiento de las cárceles, el denominado PLAN CAYAPA, a los fines de la revisión de las causas y la verificación de aquellos casos en los cuales sea procedente REVISION DE MEDIDA; sin embargo también se ha establecido que en los casos de DROGA, deberá considerarse el peso de lo presuntamente incautado, el cual no puede superar los 20 gramos de Cocaína.-
Evidentemente en el presente caso, esa cantidad es sobrepasada, puesto que las experticias correspondientes arrojaron un total de 26 GRAMOS. Por lo tanto, dejando a un lado el mencionado plan, cabe mencionar entonces, la SENTENCIA emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Junio de 2012, cuya ponente fue la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño en el expediente 11-0548, y en la cual se estableció:
“…ciertamente, la sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades…como de lesa humanidad…por lo que se entiende que deben afrontar el procedo, en sus distintas fases…privados de libertad…así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecido en la fase de ejecución…En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal…ratificadas en sentencias recientes…dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo como lo es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades…”
Entonces, al ser lo anterior, el criterio jurisprudencial que mantiene el Tribunal Supremo de Justicia, esta Juzgadora, respetuosa del Máximo Tribunal considera que en el presente caso, es imposible aplicar el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre JHONNY JOSE RAMOS, en base al DECAIMIENTO DE ESTA. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.