REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-014159
ASUNTO : NP01-P-2013-014159


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por los ciudadanos ACUSADOS HENDYS RAFAEL LOPEZ, ALQUIMEDES JOSE CARABALLO CARABALLO y FRANLIN JESUS LOPEZ, observándose lo siguiente:

La Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios Manuel Valdiviezo, Osmel Hernández, Morillo Ricardo y Samuel Betancourt adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector Terrazas del Oeste, Maturín Estado Monagas, cuando avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa quien al avistar a la comisión intentó evadirse del lugar, motivo por el cual le dieron la voz de alto, a la cual hizo caso omiso, emprendiendo la huida a veloz carrera, hacia el interior de una residencia ubicada en la mencionada arteria vial, construida a base de paredes de bloques revestida de color amarillo, por lo que ingresaron al inmueble amparados en las leyes, logrando darle alcance al ciudadano y le realizaron una revisión corporal, logrando incautarle entro del bolsillo delantero derecho del pantalón una bolsa translucida de regular tamaño, contentiva en su interior de segmentos compactos y pulverizados de una sustancia de color blanquecino y olor penetrante, característico de la presunta droga denominada crack, siendo identificado como HENDYS RAFAEL LOPEZ, procediendo a su aprehensión, seguidamente los funcionarios observaron salir de la última habitación del inmueble y se les dio la voz de alto, siendo acatada por los referidos ciudadanos percibiendo que del interior de la habitación de donde salieron había un olor penetrante por lo que los funcionarios procedieron a entrar, constatando que los ciudadanos estaban consumiendo drogas y al realizar el chequeo de la habitación lograron incautar una bolsa confeccionada en material sintético de color negro contentivo en su interior de un pedazo de tamaño regular de forma rectangular contentivo de restos vegetales y semillas compactas de presunta marihuana, igualmente incautaron otros elementos por no poseer factura ni documentación alguna”.

Dicha acusación fue admitida totalmente luego de ser realizada de manera oral, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

La ciudadana Defensora, manifestó que sus patrocinados estaban dispuestos a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte los acusados HENDYS RAFAEL LOPEZ, ALQUIMEDES JOSE CARABALLO CARABALLO y FRANLIN JESUS LOPEZ estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuestos de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informados del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestaron cada uno que ADMITIAN LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, los acusados han admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, pues la Juzgadora parte del término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le debe rebajar la mitad, lo que nos da un total de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pena esta en definitiva deberán cumplir los acusados HENDYS RAFAEL LOPEZ, ALQUIMEDES JOSE CARABALLO CARABALLO y FRANLIN JESUS LOPEZ. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA a los acusados HENDYS RAFAEL LOPEZ, ALQUIMEDES JOSE CARABALLO CARABALLO y FRANLIN JESUS LOPEZ a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado venezolano.-

Se condena igualmente a los acusados de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.

Se acuerda que los acusados se MANTENGAN PRIVADOS de LIBERTAD, en razón de la pena impuesta.-


En relación al ciudadano FRANKLIN JESUS LOPEZ, este Tribunal observa del sistema JURIS que la causa NP01-D-2011-117, correspondía a la sección de responsabilidad penal, y la misma ya fue resuelta en su totalidad por el órgano jurisdiccional correspondiente.-

Este Tribunal fija como fecha provisional de cumplimiento de pena a los acusados HENDYS RAFAEL LOPEZ, ALQUIMEDES JOSE CARABALLO CARABALLO y FRANLIN JESUS LOPEZ, el 14 DE JULIO DE 2018, sin menoscabo a lo que decida el Juez de ejecución.-

Regístrese y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.