REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008250
ASUNTO : NP01-P-2010-008250
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día JUEVES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.446.865, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La ciudadana Fiscal TERCER del Ministerio Público, Abogada: CECILIA ARAY, de forma oral y mediante escrito ratificó Acusación en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO.-
Posteriormente, la ciudadana Defensora Pública, Abg. Milsa Alvarez, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de su defendido quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-
Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal TERCERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue ratificada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que el Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone al ciuddano JOSE GREGORIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.446.865, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:
1.- Presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO consistente en una DONACION de QUINIENTOS (500) BOLÍVARES en insumos de aseo personal al Geriátrico de Maturín, ubicado en la calle El Tubo de Maturín, Estado Monagas.-
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y al Geriátrico de Maturín, ubicado en la calle El Tubo, Maturín, Estado Monagas.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.