REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004314
ASUNTO : NP01-P-2011-004314


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 6° del Ministerio Público Abg. Francia Caraballo, la Defensa Pública TERCERA Penal Abg. Flor Rodríguez en apoyo a la Defensa 11°, y el acusado de autos CARLOS EDGARDO AZOCAR PARARE, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano CARLOS EDGARDO AZOCAR PARARE fue acusado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Y como quiera que éste ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, luego de admitir la acusación fiscal, por tratarse de un procedimiento abreviado, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CARLOS EDGARDO AZOCAR PARARE titular de la cédula de identidad N° 20.917.973 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: Se MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, en razón de la pena impuesta, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a la victima.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.