REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017545
ASUNTO : NP01-P-2011-017545
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-
Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 17° del Ministerio Público en apoyo a la Fiscalía 2°, Abg. Virginia Aray, la Defensa Pública NOVENA Penal Abg. Marcos Morales y el acusado de autos CARLOS ALEXANDER VIAJE VELASQUEZ, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo.-
Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano CARLOS ALEXANDER VIAJE VELASQUEZ fue acusado por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 277 ejusdem.-
Y como quiera que éste ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, luego de admitir la acusación fiscal, por tratarse de un procedimiento abreviado, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CARLOS ALEXANDER VIAJE VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 20.420.224 a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-
SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-
TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-
CUARTO: Se MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, en razón de la pena impuesta, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese a la victima.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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