REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024961
ASUNTO : NP01-P-2011-024961
ADMISION DE HECHOS
Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día VIERNES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano JOSE DANIEL MACUARE, titular de la cédula de identidad N° 17.403.080, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lorena Isabel Rivera. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La ciudadana Fiscal TERCERA del Ministerio Público, Abogada CECILIA ARAY en apoyo a la Fiscalía Primera, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano.-
Posteriormente y luego que el Tribunal Admitiera los hechos, el ciudadano Defensor Público Decimoquinto Abg. Simón Morao, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-
Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el acusado, observa que en el presente caso NO prospera la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ya que el ACUSADO se encuentra sujeto a otro proceso en la causa NP01-P-2011-25143, llevada por ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Estado, y específicamente bajo una ORDEN DE APREHENSION.-
Y como quiera que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las partes deben estar de acuerdo, y en este caso la ciudadana Fiscal se opuso en razón de esa orden de aprehensión vigente, criterio este que acoge quien suscribe, es evidente que el acusado JOSE DANIEL MACUARE no podrá ser merecedor de tal beneficio, en consecuencia, se CONDENA al mencionado ciudadano JOSE DANIEL MACUARE, titular de la cédula de identidad N° 17.403.080, cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lorena Rivera. Pena esta que surge, luego de considerar el límite medio del delito, y rebajarle solo un tercio de ésta. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, como quiera que el acusado se encuentra privado de libertad, este Tribunal ACUERDA que éste se mantenga en la misma situación jurídica, y ordena librar oficio al Tribunal Tercero de Juicio, para que resuelva lo pertinente.-
Publíquese, Regístrese, notifíquese a la víctima y déjese Copia.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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