REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011392
ASUNTO : NP01-P-2012-011392


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 16° del Ministerio Público en apoyo a la Fiscalía 4°, Abg. Carolina Romero, la Defensa Pública Tercera Penal Abg. Flor Rodriguez y el acusado de autos CRISTIAN ALFREDO TIAPA PRADO, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano CRISTIAN ALFREDO TIAPA PRADO fue acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 416 también del Código Penal y 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de en perjuicio de las ciudadanas Delia García, Diamaris Ramirez y Maria Goitia.-


Y como quiera que éste ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CRISTIAN ALFREDO TIAPA PRADO titular de la cédula de identidad N° 27.243.013 a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: Se MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, en razón de la pena impuesta, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Regístrese, déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.