REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003785
ASUNTO : NP01-P-2011-003785


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO JHONNY JOSE RAMOS, observándose lo siguiente:

La Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “El 06-05-2011, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde, una comisión policial se encontraba realizando labores de inteligencia por la calle principal del Sector Santa Ines, de esta Ciudad de maturín Estado Monagas, en un vehiculo particular cuando observaron a JHONNY JOSE RAMOS y RUBEN JAVIER OLIVEROS BENITES, que estaban realizando un intercambio, por lo que procedieron acercarse y darle la voz de alto, observándole al ciudadano JHONNY JOSE RAMOS en la mano derecha dos envoltorio color negro, tamaño mediano, comunicándole a éste que abriera su mano, manifestando que tenía droga, haciéndole entrega de los dos envoltorios, y contenían en su interior una sustancia polvorienta de color blanca, presuntamente de la droga denominada Cocaína, realizándole una revisión corporal a ambos ciudadanos, primeramente al ciudadano que le hizo entrega de los envoltorios, se le encontró en el bolsillo delantero derecho la cantidad de Dieciocho (18) envoltorios tamaño pequeño confeccionado en material sintético de color negro, atados con hilio de coser, al verificar su contenido se trataba de una sustancia polvorienta de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaina, al efectuar la revisión corporal del ciudadano RUBEN JAVIER OLIVERO BENITEZ, se le encontró en el bolsillo delantero izquierdo (01) un envoltorio tamaño pequeño, confeccionado en material sintético de color negro, atado con hilo de coser de color negro, al abrirlo contenía la misma sustancia de los envoltorios antes descritos, por lo que se procedió a detención de ambos ciudadanos”.

Dicha acusación fue admitida por el respectivo juez de control, pro la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, además pertinentes lícitas y necesarias.-

La ciudadana Defensora, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el acusado JHONNY JOSE RAMOS estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, pues la Juzgadora parte del término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le debe rebajar la mitad, lo que nos da un total de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir el acusado JHONNY JOSE RAMOS. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado JHONNY JOSE RAMOS a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado venezolano.-

Se condena igualmente a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.

En virtud de la cantidad de droga incautada (17 gramos con 100 mg de Clorhidrato de Cocaína) se acuerda otorgarle al acusado una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO, considerando igualmente la pena impuesta.-

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,



Abg.