REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009183
ASUNTO : NP01-P-2013-009183


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO FRANKLIN URBANO COVA HERRERA, observándose lo siguiente:

La Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “El 18 de Mayo de 2013, aproximadamente a las 03:20 horas de la tarde, los funcionarios Ruben Llovera, Omar Correa, Jhon Gonzalez y Carlos Carrasco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Temblador, se constituyeron en comisión hasta la calle El Callejón, sector La Villa Temblador, para darle cumplimiento a la orden de allanamiento NP01-P-2013-8805, a los fines de localizar al ciudadano FRANKLIN apodado el MENOR, una vez en el lugar fueron recibidos por Rodolfo Cova quien dijo ser el propietario del bien inmueble, permitiendo el acceso de los funcionarios y dos testigos constatando que dentro de éste se encontraba el ciudadano Franklin Cova y Rodolfo Cova, por lo que se procedió a realizar la inspección de la vivienda, localizándose en la segunda habitación de la residencia específicamente en un pantalón tipo jeans perteneciente a Franklin Cova un envoltorio de la droga denominada marihuana y debajo del colchón 20 envoltorios de la droga denominada Cocaína, motivo por el cual ambos ciudadanos quedaron detenidos”.-

Dicha acusación fue admitida por este Tribunal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, además pertinentes lícitas y necesarias.-

La ciudadana Defensora, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el acusado FRANKLIN URBANO COVA HERRERA estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, pues la Juzgadora parte del término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le debe rebajar la mitad, lo que nos da un total de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir el acusado FRANKLIN URBANO COVA HERRERA. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado FRANKLIN URBANO COVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.084.066, hijo de Ruth Mary Herrera y Rodolfo Cova, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado venezolano.-

Se condena igualmente a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.

En virtud de la cantidad de droga incautada (28 gramos con 400 mg de Cocaína Clorhidrato), de tener el acusado 21 años de edad, y además de ser primario, se acuerda otorgarle al acusado una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO, considerando igualmente la pena impuesta.-

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,

Abg.