REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006915
ASUNTO : NP01-P-2005-006915

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra de los ciudadanos RENE CORDOVA titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.722, EDWAR JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.113.388 y JESUS RAFAEL ACEVEDO MARIN, titular de la cédula de identidad N° 11.007.008, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público, Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra de los mencionados ciudadanos.-

Posteriormente, la ciudadana Defensora Pública DECIMOSEPTIMA Penal, Abg. Judith Hernández solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los referidos acusados quienes previamente de manera espontánea e individual ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por cada uno de los acusados, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que los Acusados NO registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a RENE CORDOVA, EDWAR JOSE MARQUEZ, y JESUS RAFAEL ACEVEDO MARIN, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentación cada SESENTA (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en que los acusados RENE CORDOVA y EDWAR JOSE MARQUEZ realizará cada uno, una DONACION de artículos de limpieza equivalentes a 500 bolívares a la Escuela Básica Rafael Urdaneta ubicada en Miraflores, mientras que el acusado JESUS RAFAEL ACEVEDO MARIN, realizará una DONACION de artículos de papelería equivalentes a 500 bolívares a la Unidad Educativa Barquisimeto ubicada en el centro de Quiriquire Municipio Punceres.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y a las referida Escuela Básica y Unidad Educativa.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.