REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009798
ASUNTO : NP01-P-2012-009798
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el Defensor Público Noveno Penal, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JUNIO ALEXANDER VASQUEZ, para la imposición de una MEDIDA MENOS GRAVOSA, observándose al respecto:
Al mencionado acusado, se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, ello en virtud de la Acusación realizada por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, aunado a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que dictara el JUEZ DE CONTROL en su debida oportunidad, ordenando igualmente el PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO, bajo las reglas del procedimiento abreviado.-
Recibida la causa, es cierto que no se ha podido realizar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, pero también es cierto que de la revisión de la misma se observa que en oportunidades ha sido por falta de traslado del acusado, siendo así imposible imputarle al órgano jurisdiccional tal situación.-
Por otro lado, uno de los delitos imputados es considerado grave, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, cuya pena es de 10 a 17 años de prisión, por lo tanto el PELIGRO de FUGA se encuentra evidenciado conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En cuanto a la presunción de inocencia, es cierto, que para este caso y el resto de los que cursan por ante este Tribunal los imputados o acusados son considerados INOCENTES tal como lo establece nuestra Constitución, mas sin embargo, el hoy imputado se encuentra LEGITIMAMENTE privado de libertad.-
Y por último, el defensor aduce que la defensa no ha sido notificada de la fecha de la AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, mas sin embargo de la revisión de la causa se observa que la misma está fijada para el día 27 de noviembre de 2013 a las 11:30 horas de la mañana, y al folio 102 cursa la boleta de citación dirigida al Defensor desde el 28 de octubre de 2013.-
Así las cosas, y no encontrando esta Juzgadora ningún elemento capaz de verificar que procede la imposición de una medida menos gravosa a la privativa de libertad, este Tribunal CUARTO DE JUICIO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Defensor Noveno Penal, y ACUERDA se MANTENGA PRIVADO DE LIBERTAD al imputado JUNIO ALEXANDER VELASQUEZ. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.