REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004511
ASUNTO : NP01-P-2012-004511

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

Correspondió a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado JORGE RAFAEL MARACAY, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-9.292.065, venezolano, Natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 06/10/1965 de 46 años de edad, de oficio: Técnico Industrial, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Maracay (D) y de Jorge Castillo (D) domiciliado: Sector la Carbonera, segunda calle, casa numero 7, Maturín Estado Monagas, teléfono:0426-9315098, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD O GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente venezolano, en perjuicio del ciudadano GEOMAR RAFAEL PALMA, en perjuicio del ciudadano GEOMAR RAFAL PALMA, debidamente asistido y representado por la Defensora Privada ABG. MIRIAN SALAZAR, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano JORGE RAFAEL MARACAY, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD O GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente venezolano, en perjuicio del ciudadano GEOMAR RAFAEL PALMA, en perjuicio del ciudadano GEOMAR RAFAL PALMA. Llegada la oportunidad en el Juicio Oral y Publico, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplica al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscal Tercera, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD O GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente venezolano, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, asimismo se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso y además ofreció la reparación del daño causado, manifestando hacer un donativo de un cuñete de pinturas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- Delegación Maturín, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JORGE RAFAEL MARACAY, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Donar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicada en la Avenida bella Vista de este Estado Monagas, la cantidad Un Cuñete de Pinturas.
2.- Presentarse cada Sesenta (60) días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial.
3.- No cometer nuevo delito.
4.- No acercarse a la Victima.
5.- Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas.
6.- Estar sujeto al Control y Vigilancia por parte del delegado o delegada de prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Asimismo se les impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia.
La Jueza,

ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria

ABG. DAGLENIS FUENTES