REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2002-000385
ASUNTO : NJ01-S-2002-000385
Visto el escrito presentado y suscrito por el acusado SANTOS HITAIL RIVAS, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y a través del cual solicita a este despacho se le extienda el lapso de presentación, ello en virtud que he cumplido a cabalidad con todas las exigencias del tribunal y la desincorporación del sistema SIPOL.
Ahora bien, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, y evidenciado como ha sido, que al referido acusado en fecha 13/12/2011, este Tribunal acordó sustituir la medida privativa de la libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva con presentación cada ocho (08) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de ausentarse del estado sin la autorización del Tribunal, lapso que fue extendido a cada treinta (30) días, mediante decisión de fecha 21 de Febrero de 2012 y para la fecha del 23 de abril de 2013 se ordenó extender las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días y la actualización del estatus procesal del acusado; pero es el caso que a la fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Público que esta pautado para el viernes siete (07) de febrero de 2014 a las 2:00 horas de la tarde y ha quedado demostrado a los autos que el acusado viaja con regularidad a la ciudad de Valencia, ya que la Instancia lo ha autorizado el salir del Estado, como también ha sido detenido luego de habérsele decretado la libertad, debido a la orden judicial que se ordenó dejar sin efecto, empero de ello, el acusado debe mantener sometido a proceso, sin que ellos impida su reinserción a la sociedad laborando para proveerse de sus necesidades básicas, es por lo que en garantía del debido proceso y el derecho al Trabajo que tiene como ciudadano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la extensión de las presentaciones del acusado SANTOS HITAIL RIVAS a cada sesenta (60) días y se ratifica el Oficio dirigido al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se solicita la actualización del status procesal del citado acusado, ya que el mismo se encuentra a derecho en cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: La extensión de las presentaciones del acusado SANTOS HITAIL RIVAS a cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se ratifica el Oficio dirigido al S.I.P.O.L del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Monagas, mediante el cual se solicita la actualización del status procesal del citado acusado, ya que el mismo se encuentra a derecho en cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones.
Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA