REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010515
ASUNTO : NP01-P-2010-010515
De la revisión del sistema Juris 2000, se obtuvo que el acusado DAGOBERTO JOSE SOTILLO, se le siguen los asuntos penales NP01-P-2010-010515 y NP01- P-2012-005268, el primero de ellos, es decir, el asunto penal NP01-P-2010-010515, en fecha 13 de diciembre de 2010 se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad con presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica sobre las drogas; mientras que en fecha 07 de Julio de 2012 el Tribunal de Control le decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo pautado en los Artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados, entre ellos DAGOBERTO JOSE SOTILLO: titular de la cedula de identidad Nº 18.210.232, por ser presuntamente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ambos asuntos penales se ordenó que la investigación se rigiera por las Reglas del Procedimiento Ordinario.
Así las cosas, no existe dudas de que al acusado DAGOBERTO JOSE SOTILLO, se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente el Tribunal segundo de Juicio, es competente para continuar conociendo de las causas, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano DAGOBERTO JOSE SOTILLO, por lo se ordena remitir las presentes actuaciones al citado Tribunal y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso. Y ASI SE DECIDE.
No se difiere el Juicio Oral y Público a los fines de no alterar el orden de la agenda de ese Tribunal, notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda PRIMERO: REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio, quien continuará el juzgamiento del acusado DAGOBERTO JOSE SOTILLO, ya que ese Tribunal le corresponde juzgar el delito de mayor entidad. SEGUNDO: No se difiere el Juicio Oral y Público a los fines de no alterar el orden de la agenda de ese Tribunal.
Notifíquese a las partes.
La Jueza,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA