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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Seis (06) de Noviembre del año 2.013.

203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: LUDMILA RIVERA CAÑAS procediendo en su condición de JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente signado con el número 010068 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:… “Omisis… Vista la decisión dictada en fecha siete (07) de Mayo del año en curso, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaro Sin Lugar la inhibición planteada por mi persona en fecha 10 de Abril de 2.013. Ratifico mi inhibición, en virtud de que mantengo enemistad manifiesta con el Abogado RAFAEL NARVAEZ TENIAS, Titular de la cedula de identidad N° V-2.168.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.726, padre del ciudadano: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-11.335.686, , Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874, quien asiste judicialmente a la parte demandante en la presente causa; Ahora bien, el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, realizo burla hacia mi persona, tomando así la misma conducta inapropiada de su padre, por tanto al decoro y honorabilidad de este Juzgado y de los Funcionarios adscritos al mismo. En corolario, siendo ello así, me INHIBO de conocer la presente causa; hecho estos que encuadran dentro del supuesto fáctico establecido en el articulo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil….. Omisis…” En razón de lo anterior este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera que con respecto a la causal de inhibición invocada es decir la del ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundada como causal de inhibición, le señalo que las burlas, conductas inapropiadas, si bien constituyen causales de inhibiciones, estrechamente ligadas a lo discutido, tal enemistad, consecuencia a frases de burlas hacia la ciudadana Juez, deberá constar en autos para que proceda la inhibición con base al ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla la causal de inhibición, “en el caso de existir enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechables la imparcialidad del recusado”. A tal respecto se evidencia que entre el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ y la Juez inhibida, no consta en autos ningún hecho que haga presumir la enemistad que haga sospechable su imparcialidad, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada LUDMILA RIVERA CAÑAS, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, deberá continuar conociendo del mencionado juicio, se le ordena recabar inmediatamente el referido expediente. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.




JTBM/Licett.-
Exp. N° 010068