JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.

203º y 154º
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, pudo observar este Tribunal, que en fecha 13 de Agosto del año 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, JESUS NATERA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915, mediante diligencia, Apelo por anticipado de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 27 de Junio del 2012, folio ciento cincuenta y cinco (155 al 170), y visto que fue hasta el 03 de Julio del año en curso que el apoderado judicial de la parte demandante se da por notificado de la sentencia dictada; razón por la cual este Juzgador teniendo como valida la apelación anticipada realizada por el apoderado judicial de la parte accionante, y de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… , REPONE la causa al estado de oír la apelación ejercida y se hace por auto separado.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA



EXP. No. 32.324
Eleczo..