REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
203° y 154°
Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el ciudadano FELIPE JESUS RODRIGUEZ QUIJADA Y LAIVER VERONICA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, CONTRA ALGISE MARGARITA BETANCOURT FIERRO, debidamente identificada en autos, expediente N° 33.083, por error involuntario en fecha 29 de octubre del 2.013, ordeno suspender el proceso de conformidad con el articulo 79 del Código de Procedimiento Civil,
Es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que expresa “…. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo….” Revoca el auto de fecha veintinueve de octubre del 2.013, donde se suspende el curso de la presente causa y ordena la continuación de proceso en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión. Así se decide.
DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp. N° 33.083
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