República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín,
Doce (12) de Noviembre de dos mil trece (2.013).-
203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que la presente solicitud interviene como parte y apoderado las siguientes personas:
SOLICITANTE: MARLENI DEYANIRA TAORMINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.376.850 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, en ejercicio e inscrito en el ISPA bajo el N° 54.053 y de este domicilio.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol. N° 948-13
UNICO
Visto que este Tribunal en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil trece (2013), mediante sentencia interlocutoria, ordenó dictar Despacho Saneador a la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana MARLENI DEYANIRA TAORMINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.376.850 y de este domicilio, según se evidencia en los folios 11 y 12, estando debidamente asistido por el abogado GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, en ejercicio e inscrito en el ISPA bajo el N° 54.053 y de este domicilio, concediéndole a la solicitante un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, a los fines de realizar la corrección señalada, y visto que el actor en el lapso establecido no subsanó la omisión, este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas pasa a pronunciarse, por cuanto no han quedado satisfechos los requisitos señalados y existiendo causal para hacer inadmisible la presente solicitud, esta Juzgadora impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Título Supletorio, en virtud de lo antes expuesto, y declara Terminado la misma, e igualmente ordena el Archivo de la presente solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013), Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Sutil
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se dictó y se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal
Abg. Ana Sutil
Sol Nº 948-13
SA/as/gm
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