REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Noviembre de 2013
203° y 154°
JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
CAUSA N° 3301-2013 (As)
Corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de lo Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho KATHERINE N. HARINGHTON PADRON, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Vigésimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de agosto de 2013, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos LUIS FRANCISCO MONTILLA GUERRA, AMARILIS MIREYA GONZALEZ FARIAS Y URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, por la presunta comisión del delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Contra la corrupción.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que lo recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 04 de septiembre de 2013, fecha en la cual se dio por notificada de la sentencia la profesional del derecho KATHERINE N. HARINGHTON PADRON, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Vigésimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, hasta el día 23 de septiembre de 2013, fecha en la cual la misma consignó el escrito de apelación, transcurrieron diez (10) días hábiles tal y como consta en los folios que rielan del 268 al 269 de la pieza VII de las actuaciones; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso de Apelación de Sentencia; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho KATHERINE N. HARINGHTON PADRON, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de agosto de 2013, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos LUIS FRANCISCO MONTILLA GUERRA, AMARILIS MIREYA GONZALEZ FARIAS Y URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, por la presunta comisión del delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Contra la corrupción, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 448 Ejusdem, para el décimo día hábil a partir de la presente fecha, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ DECIDE.-
Así mismo consta en autos, que los profesionales del derecho JESÚS GUTIÉRREZ Y CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, actuando en su carácter de Defensores Públicos Penales 3° Y 20°, respectivamente, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos NIRSE JOSEFINA URBANEJA PANTOJA y LUÍS FRANCISCO MONTILLA GUERRA, así como también los Abgs. JESUS ALBERTO ESPINAL y MARCOS CESAR ALVARADO, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana AMARILIS MIREYA GONZÁLEZ FARIAS, ofrecieron contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, como se evidencia del computo inserto al folio 268 al 269 de la presente causa, donde se dejo constancia que transcurrieron tres (03) días hábiles a partir de su emplazamiento; por lo que se ADMITE la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.
Del mismo modo se logro evidenciar que los profesionales del derecho JESUS ALBERTO ESPINAL y MARCOS ALVARADO, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana AMARILIS MIREYA GONZÁLEZ FARIAS, en su escrito de contestación promueve como medio probatorio Actas del Debate Oral y Público, es por lo que este Órgano Superior las declara admisibles para su posterior análisis al momento de dictar el fallo a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho KATHERINE N. HARINGHTON PADRON, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Vigésimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de agosto de 2013, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos LUIS FRANCISCO MONTILLA GUERRA, AMARILIS MIREYA GONZALEZ FARIAS Y URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, por la presunta comisión del delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Contra la corrupción, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 448 Ejusdem, para el décimo día hábil a partir de la presente fecha, a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: ADMITE las contestaciones de los profesionales del derecho JESÚS GUTIÉRREZ Y CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, actuando en su carácter de Defensores Públicos Penales 3° Y 20°, respectivamente, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos NIRSE JOSEFINA URBANEJA PANTOJA y LUÍS FRANCISCO MONTILLA GUERRA, así como también los Abgs. JESUS ALBERTO ESPINAL y MARCOS ALVARADO, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana AMARILIS MIREYA GONZÁLEZ FARIAS, del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho KATHERINE N. HARINGHTON PADRON, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena. TERCERO: se ADMITE las pruebas promovidas por los profesionales del derecho JESUS ALBERTO ESPINAL y MARCOS ALVARADO, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana AMARILIS MIREYA GONZÁLEZ FARIAS.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN PEREZ
CAUSA N° 3301-2013 (Aa)
CMT/JMJA/AHM/MP/Julio.-