REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 05 de Noviembre de 2013
203° y 154°


JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
CAUSA N° 3323-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ANDRES ELOY CASTILLO, defensor privado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 26.558, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE ASCANIO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de septiembre de 2013, mediante la cual decretó entre otras cosas Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4º y 9º del Código Penal, Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada por ser el defensor privado del ciudadano LUIS ENRIQUE ASCANIO GONZALEZ; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 02 de septiembre de 2013 exclusive, fecha en la cual fue dictada la decisión por el tribunal A-quo, hasta el día 09-09-2013, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio 70 de la presente causa, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal de instancia, esta Sala Cuarta verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al quinto (05) día hábil; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANDRES ELOY CASTILLO, defensor privado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 26.558, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE ASCANIO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de septiembre de 2013, mediante la cual decretó entre otras cosas Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4º y 9º del Código Penal, Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que los ABGS. ISABEL TERESA LABRADOR y MARCOS A. PALACIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ofreció contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, como se evidencia del computo inserto al folio 70 de la presente causa, donde se dejo constancia que transcurrieron tres (03) días hábiles desde su emplazamiento; por lo que se ADMITE la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por profesional del derecho ANDRES ELOY CASTILLO, defensor privado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 26.558, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE ASCANIO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de septiembre de 2013, mediante la cual decretó entre otras cosas Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4º y 9º del Código Penal y 4.8, 27, 28 y 29.2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Asociación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación interpuesta por los ABGS. ISABEL TERESA LABRADOR y MARCOS A. PALACIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, diarícese, publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIAN PEREZ
CAUSA N° 3323-13 (Aa)
CMT/JMJA/AHM/MP/Julio.-