REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154°


Expediente: Nº 3591-13
Ponente: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO


Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por los ciudadanos: ORLANDO PADRON y FRANCISCO QUINTANA, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Cuadragésimos Sextos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Anti Extorsión y Secuestro, contra la decisión del 23 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuere decretada el 8 de agosto de 2013, en contra de los ciudadanos MICHAEL JOSUE BOADA MARCANO y OSCAR JUNIOR COLMENAREZ ARVELAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.116.998 y 21.115.172; respectivamente; por la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme fue solicitado por la ciudadana Yaneth Martínez Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Novena del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas

El 21 de noviembre del 2013 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 3591-13 y se designó ponente para su conocimiento al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad del mencionado recurso, se debe indicar que el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:


“…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negritas de la Sala)


En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al requisito exigido en el literal “a”, relacionado con la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa, que los ciudadanos ORLANDO PADRON y FRANCISCO QUINTANA, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Cuadragésimos Sextos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Anti Extorsión y Secuestro, respectivamente, poseen legitimidad activa para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que actúan en representación del Ministerio Público.

En relación al literal “b” referido al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto intempestivamente, es decir, fuera del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo, en el cómputo de Ley cursante a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) del expediente original, en el cual señaló que: “…desde el día 25-09-2013, exclusive, fecha en la cual se dio por notificada la Fiscalía 29º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la decisión dictada en fecha 23-09-2013, mediante la cual otorgó a los imputados MICHEL BOADA MARCANO y OSCAR JUNIOR COLMENARES, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 08-11-2013 inclusive, fecha de interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo, transcurrieron en la sede de este Tribunal, un total de VEINTIÚN (21) DIAS DE DESPACHO, contados de las (sic) siguiente manera 26, 27, 30 del mes de Septiembre, 01, 03, 04, 15, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, y 31 del mes de Octubre y 01, 04, 05, 07 y 08 del mes de Noviembre del 2013.”; tal como se evidencia de la copia fotostática de la boleta de notificación cursante al folio 51 de la segunda pieza del presente expediente.

En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código…” es pues evidente que la impugnación ejercida resulta extemporánea como ha quedado establecido previamente; por lo que esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación de autos con efecto suspensivo interpuesto por los ciudadanos ORLANDO PADRON y FRANCISCO QUINTANA, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Cuadragésimos Sextos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Anti Extorsión y Secuestro, contra la decisión del 23 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuere decretada el 8 de agosto de 2013, en contra de los ciudadanos MICHAEL JOSUE BOADA MARCANO y OSCAR JUNIOR COLMENAREZ ARVELAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.116.998 y 21.115.172; respectivamente; por la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de autos con efecto suspensivo, interpuesto por los ciudadanos ORLANDO PADRON y FRANCISCO QUINTANA, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Cuadragésimos Sextos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Anti Extorsión y Secuestro, contra la decisión del 23 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuere decretada el 8 de agosto de 2013, en contra de los ciudadanos MICHAEL JOSUE BOADA MARCANO y OSCAR JUNIOR COLMENAREZ ARVELAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.116.998 y 21.115.172; respectivamente; por la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena.


Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Ofíciese, Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO



LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


Exp. Nº 3591-13
RHT/YCM/JEPG/AAC/osias