REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas; 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
Causa Nº 3587-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir la recusación planteada en el asunto judicial Nº 46ºC-15.463-13 (nomenclatura del Tribunal Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal), por el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.679, en su condición de defensor del ciudadano JORGE LUIS MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V- 22.754.446, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogada ROMY MENDEZ RUIZ, Juez del referido Juzgado.
Recibidas las actuaciones el 20 de noviembre del 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ, quien con tal carácter la suscribe.
El 25 de noviembre de 2013, se admitió la inhibición planteada; y siendo la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Sala a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN
El 12 de noviembre de 2013, el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.679, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JORGE LUIS MALAVÉ, presentó escrito por medio del cual recusa a la ciudadana ROMY MÉNDEZ RUIZ, Juez Cuadragésimo Sexta (46ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expresando lo siguiente:
“…Ciudadanos Magistrados; en fecha 18 de julio del 2013; cuando la Corte de Apelaciones, Sala 10 de Caracas, decide, en la solicitud de Recusación realizada en contra de la ciudadana Juez 46 de Control de Caracas; esta le hace un llamado de atención a la mencionada Juez (…) que es producto del escrito de descargo que hace la ciudadana Juez 46 de Control de Caracas; debido al escrito de recusación que interpuse en su contra (…) Lo cual dicho escrito de descargo genera, como en efecto lo es, una causal de recusación en contra de esta ciudadana Juez ROMY MENDEZ RUIZ, como lo esta (sic) establecido en el artículo 89 ordinal 4º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es reitero la enemistad manifiesta, que existe entre esta ciudadana Juez y este exponente, por cuanto es palmario y evidente, el odio, la ofensa, las (sic) términos groseros que utilizo (sic) esta ciudadana Juez ROMY MENDEZ RUIZ en su escrito de descargo, como lo es llamarme y como quedo (sic) plasmado en el Mismo (sic): 1) Abogado fantasioso, 2) Abogado calumnioso, 3) Profesional anti-ético, 4) Abogado mentiroso, 5) Abogado utilizador de mecanismos, extorsivos y psicoterrorista a los jueces, 6) Abogado con mente anti-profesional, 7) Abogado con conducta maliciosa, 8) Abogado que constituye una verdadera vergüenza para el Colegio de Abogados y 9) Abogado con conductas piratas y retardativas (…) pido a estos Honorables Magistrados la declaren, CON LUGAR, ordenado en efecto que esta Ciudadana Juez, no continúe conociendo de esta causa que se le sigue a mi cliente JORGE LUIS MALAVE, ya que no le estaría más nunca garantizado a mi patrocinado lo que consagra la Constitución Nacional en las normas 26 y 49 ordinales (sic) 1º y 3º (sic) como es, ser procesado, enjuiciado por un arbitro imparcial, por un juez sin rencor, sin odio, que no discrimine a ninguno de los imputados ni mucho menos aún a ninguna de las partes, como en este caso donde la ciudadana Juez de Control me OFENDIO y me DISCRIMINO (SIC), lo cual configura a simple vista y quedo (sic) plasmado con su decir, en su escrito de descargo lo que establece el artículo 89, ordinal (sic) 4º (sic) (…) ya que esta ciudadana no es objetiva, no es imparcial y a mi defendido no se le va a respetar ningún derecho que le brinda la ley, siendo Juzgado por esta Ciudadana Juez ROMY MENDEZ RUIZ, que no respeto (sic) ni respetara (sic) lo que dice la Constitución Nacional y las leyes de este país; con ese (sic) causal de recusación de enemistad manifiesta que existe entre la ciudadana Juez 46 de Control de Caracas y quien expone (…) ya que con todo ello se le viola a mi defendido (…) su derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el derecho a ser juzgado por un Juez objetivo e imparcial, que no odie, que no discrimine a ninguna (sic) de los sujetos procesales; como en este caso que nos ocupa en donde la Ciudadana Juez 46 de Control de Caracas lo demostró, lo probo (sic) con su escrito de descargo y le pido así lo declare, esta honorable Corte de Apelaciones, ACORDANDO CON LUGAR esta RECUSACIÓN interpuesta, ordenando en efecto que otro Juez continúe conociendo esta causa que se le sigue a mi patrocinado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal (sic) 4º (sic) de Nuestro (sic) Instrumento Adjetivo Penal y 12 del mismo Código RECUSO formalmente a la Dra. ROMY MENDEZ RUIZ, Juez del Tribunal 46 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…) pues es evidente, claro, palmario, que con el escrito de descargo que hace la ciudadana Juez 46 de Control de Caracas y con la denuncia interpuesta por quien impone (sic), por ante la Inspectoría General de Tribunales, señalada con la nomenclatura Nro.536-13. Se configura plenamente dicho ordinal de recusación y así les pido a los ciudadanos Magistrados, lo decreten ACORDANDO CON LUGAR la presente RECUSACIÓN en contra de la Juez 46 de el de Control de Caracas continúe conociendo la causa.
(…)
Por último ofrezco los siguientes medios de pruebas por ser útiles, pertinentes y necesarios para demostrar con los mismos que la señalada Juez 46 de Control de Caracas, esta (sic) incursa en la causal establecida en el artículo 89 ordinal (sic) 4º (sic) de Nuestro Instrumento Adjetivo Penal, los cuales son:
1) Copia debidamente certificada de la decisión tomada por la Corte de Apelaciones Sala No.10 de Caracas (…) en donde se evidencia, se constata el odio, la ira, la rabia, el desprecio, la discriminación y de hecho la enemistad que manifiesta esta señora juez contra mi persona, lo cual prueba que está incursa en el referido ordinal (sic) 4º (sic) de la norma 89 ejusdem y que no debe continuar conociendo de esta causa.
2) Ofrezco por ser útil, pertinente y necesario y como efecto videndi el folio 190 de este cuaderno de incidencia, en donde se prueba, se demuestra que la ciudadana Juez 46 de Control de Caracas, actuó INDEBIDAMENTE, en su escrito de descargo y que la hace incurrir en lo que dispone el artículo 89 ordinal (sic) 4º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Ofrezco como efecto videndi el voto salvado en la decisión emitida por la Corte de Apelaciones Nro.10 de Caracas, por la Magistrada Gloria Pino, que cursa a los folios 193 y 238 del Cuaderno de Incidencia (…)
Por último pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho en la definitiva. Declarando CON LUGAR esta RECUSACIÓN incoada, aplicando los efectos de ley…”
II
DEL INFORME DE LA JUEZ RECUSADA
El 13 de noviembre de 2013, la ciudadana ROMY MÉNDEZ RUIZ, Juez Cuadragésima Sexta (46ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó el Informe a que hace referencia el aparte in fine del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…En relación a los señalamientos formulados por el ABOGADO REINALDO ISEA en representación de su patrocinado JORGE LUIS MALAVE, indicando que quien aquí les suscribe recibiera un llamado de atención de una CORTE, le indicó (sic) que fue una (sic) voto salvado de uno de los miembros de la Sala 10 (…) lo cual es su criterio personal que en derecho es válido, más sin embargo dicha recusación fue declarada SIN LUGAR. En mi escrito simplemente me defiendo con vehemencia pero respetuosamente de la mendacidad del profesional del derecho, que me señala infundadamente que yo me reuní en privado con una de las partes específicamente con los Fiscales, lo cual es absolutamente falso, como se probó con testigos en dicha audiencia de RECUSACIÓN, le indique (sic) que erra (sic) en su interpretación del derecho procesal penal, tal y como fuera sustentado en todas las decisiones que me fueron confirmadas (…)
El abogado ISEA CHIRINOS REINALDO RAMÓN, no es mi enemigo, porque no es mi amigo, es un litigante de esta jurisdicción, no me vincula al mismo ninguna relación personal, ni persona, no estamos vinculados a ninguna organización religiosa, ni social, ni política, no somos vecinos, ni estudiamos pregrado ni postgrado, y al mismo solo me une la relación de un Juez con un litigante en libre ejercicio, ni existe motivo alguno de enemistad entre dicho profesional y esta Juzgadora (…) ratifico que este profesional ni conmigo ni con el personal que aquí labora ha tenido problema alguno, recibiendo respuesta inmediata a sus solicitudes, por lo tanto no entiende esta Juzgadora a que enemistad se refiere, que hecho nuevo ocurrió desde la última decisión de RECUSACIÓN DECLARADA SIN LUGAR, por la cual dicho profesional ejerció RECURSO SDE (SIC) CASACIÓN (…)
Mi único interés en esta causa es el que he tenido como Jueza de carrera, impartir justicia, por lo cual en apego al buen derecho esta nueva recusación, la segunda que me efectúa este abogado en esta misma instancia, ór (sic) los mismos hechos, que ya fera (sic) decidida en su oportunidad SIN LUGAR, debe ser DECLARADA INADMISIBLE o SIN LUGAR, y devuelta la causa nuevamente al conocimiento de quien en la misma juzga y así lo solicito, ya que esta Juzgadora, tiene comprometida su imparcialidad en el ejercicio jurisdiccional en la presente (…)
(…)
Tengo trayectoria en el Poder Judicial, soy titular por concurso de oposición, y en todos mis años de servicio no he tenido ningún problema con abogados, he sido sometida a dos procesos disciplinarios y absuelta en ambos, lo cual habla de mi conducta profesional, no tengo denuncias ni en Presidencia de este Circuito, ni en Inspectoría de Tribunales, no he sido señalada en este foro por abusadora, irrespetuosa, deshonesta, ni ninguno de los epítetos que utiliza el profesional del derecho, soy una Jueza valiente, con actitud que simplemente emanó varias decisiones en tiempo hábil sin vulnerar el debido proceso (…) En esta causa no está comprometida mi imparcialidad, ni existe razón alguna para seguir conociendo de la misma como a capricho pretende el abogado defensor, no estoy sujeta a ninguna vinculación subjetiva, bien como juzgadora o con los sujetos de la causa sometida a mi conocimiento, o con el objeto de la misma, no tengo absolutamente ninguna vinculación con el ciudadano JORGE LUIS MALAVE, y el profesional del derecho que hace tal señalamiento de mi persona pretende, vincular a su defendido con un asunto que le es ajeno (…)
(…) Este escrito de recusación, presentado una vez más, carece de probanza alguna, solo está sustentado en apreciaciones subjetivas del ya mencionado abogado, por lo cual debería ser resuelto SIN LUGAR y continuar en el conocimiento de la misma y a tenor de lo que establece el artículo 89 ordinal (sic) 4to (sic) por tener enemistad manifiesta, que en el presente caso es absolutamente falso, carece de veracidad, y obedece única y exclusivamente a una práctica que le es común en el ABOGADO REINALDO ISSEA (SIC), de recusar y denunciara (sic) a los Jueces que no son complacientes en decisiones a su favor, lo cual a quien aquí suscribe no atemoriza en modo alguno (…) a criterio de esta Juzgadora debe resolverse distinto a lo ya resuelto en su declaratoria SIN LUGAR de la Sala 8, y de inadmisibilidad del Tribunal Supremo de Justicia, sin descartar que pudiéramos estar en presencia de la causal establecida en el artículo 91 y 92 de la norma penal adjetiva…”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Sala que, el abogado REINALDO ISEA CHIRINOS recusa a la ciudadana ROMY MÉNDEZ RUIZ, Juez Cuadragésima Sexta (46ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto considera que entre ellos existe enemistad manifiesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual surge en razón a las expresiones presuntamente ofensivas utilizadas por la ciudadana ROMY MÉNDEZ RUIZ en el Informe que fue presentado conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y con ocasión a la recusación planteada otrora, la cual fue resuelta el 18 de julio de 2013 por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y en la que se hizo un llamado de atención a la mencionada Juez de Control.
Indica el recusante:
Que, “…es palmario y evidente, el odio, la ofensa, las (sic) términos groseros que utilizo (sic) esta ciudadana Juez ROMY MENDEZ RUIZ en su escrito de descargo, como lo es llamarme y como quedo (sic) plasmado en el Mismo (sic): 1) Abogado fantasioso, 2) Abogado calumnioso, 3) Profesional anti-ético, 4) Abogado mentiroso, 5) Abogado utilizador de mecanismos, extorsivos y psico-terrorista a los jueces, 6) Abogado con mente anti-profesional, 7) Abogado con conducta maliciosa, 8) Abogado que constituye una verdadera vergüenza para el Colegio de Abogados y 9) Abogado con conductas piratas y retardativas…”
Que, “…que esta Ciudadana Juez, no continúe conociendo de esta causa que se le sigue a mi cliente JORGE LUIS MALAVE, ya que no le estaría más nunca garantizado a mi patrocinado lo que consagra la Constitución Nacional en las normas 26 y 49 ordinales (sic) 1º y 3º (sic) como es, ser procesado, enjuiciado por un árbitro imparcial, por un juez sin rencor, sin odio, que no discrimine a ninguno de los imputados ni mucho menos aún a ninguna de las partes, como en este caso donde la ciudadana Juez de Control me OFENDIO y me DISCRIMINO (SIC), lo cual configura a simple vista y quedo (sic) plasmado con su decir, en su escrito de descargo lo que establece el artículo 89, ordinal (sic) 4º (sic) (…) ya que esta ciudadana no es objetiva, no es imparcial y a mi defendido no se le va a respetar ningún derecho que le brinda la ley, siendo Juzgado por esta Ciudadana Juez ROMY MENDEZ RUIZ…”
Por su parte la recusada en su Informe expresa:
Que, “…En mi escrito simplemente me defiendo con vehemencia pero respetuosamente de la mendacidad del profesional del derecho…”
Que, “…El abogado ISEA CHIRINOS REINALDO RAMÓN, no es mi enemigo, porque no es mi amigo, es un litigante de esta jurisdicción, no me vincula al mismo ninguna relación personal, ni persona, no estamos vinculados a ninguna organización religiosa, ni social, ni política, no somos vecinos, ni estudiamos pregrado ni postgrado, y al mismo solo me une la relación de un Juez con un litigante en libre ejercicio, ni existe motivo alguno de enemistad entre dicho profesional y esta Juzgadora (…) ratifico que este profesional ni conmigo ni con el personal que aquí labora ha tenido problema alguno…”
Que, “…Mi único interés en esta causa es el que he tenido como Jueza de carrera, impartir justicia, por lo cual en apego al buen derecho esta nueva recusación, (…) debe ser DECLARADA INADMISIBLE o SIN LUGAR, y devuelta la causa nuevamente al conocimiento de quien en la misma juzga y así lo solicito, ya que esta Juzgadora, tiene comprometida su imparcialidad en el ejercicio jurisdiccional en la presente…”
Que, “…En esta causa no está comprometida mi imparcialidad, ni existe razón alguna para seguir conociendo de la misma como a capricho pretende el abogado defensor, no estoy sujeta a ninguna vinculación subjetiva, bien como juzgadora o con los sujetos de la causa sometida a mi conocimiento, o con el objeto de la misma, no tengo absolutamente ninguna vinculación con el ciudadano JORGE LUIS MALAVE, y el profesional del derecho que hace tal señalamiento de mi persona pretende, vincular a su defendido con un asunto que le es ajeno…”
La recusación es un mecanismo que se encuentra a disposición de las partes en defensa de su derecho al Juez imparcial con lo cual se garantiza la tutela judicial efectiva, por ello, y con fundamento en causales legales taxativas o bien de manera fundada en la causal genérica, éstas pueden separar al juez del conocimiento de la causa al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida. A tal efecto el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de causales de las que pueden hacer uso las partes en aquellos casos que estimen afectada la imparcialidad del Juez en su actividad jurisdiccional.
En este sentido, alega en su escrito el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, que la ciudadana ROMY MÉNDEZ RUIZ, Juez Cuadragésima Sexta (46ª) de Primera Instancia en Función de Control se encuentra incursa en la causal inserta en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por tener con cualquiera de las partes enemistad manifiesta.
Ahora bien, establece el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”
Dicha disposición consagra el motivo que influye en la capacidad subjetiva del Juez, como es el interés jurídico que se funda: “…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”; es decir, la “amistad o enemistad manifiesta”, se refiere a la vinculación directa entre el Juez y las partes que integran la causa sometida a su conocimiento, en virtud de una relación de afecto o enemistad, la cual debe ser exteriorizada y plenamente comprobada por la parte quien alegue dicha causal.
Esta Sala, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia de la causal de recusación invocada en el caso de autos, contenida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por tener el funcionario judicial amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, debe delimitar su sentido y alcance, así tenemos:
Con relación a la expresión “enemistad manifiesta”, es de destacar el criterio sostenido por la doctrina al respecto:
“…la enemistad es un sentimiento de odio, aversión, encono, inquina, hostilidad, animadversión, que supone antipatía hacia otra persona, pero que dado la indeterminación del concepto, para su concurrencia, como lo ha señalado la jurisprudencia española se requiere de la concurrencia de tres requisitos: a) Que la enemistad sea extraprocesal, esto es, que haya surgido antes del proceso que se trate; b) la enemistad debe ser personal del juez, lo que se traduce en que la enemistad adquiere relevancia cuando existen actos o hechos del juzgador hacia el recusante; c) Se requiere que la enemistad sea manifiesta, esto es, que haya sido exteriorizada hacia terceras personas.” (Joan Picó I Junoy, “La Imparcialidad Judicial y sus Garantías: Abstención y Recusación” pp. 75 y 76)
Sobre la “enemistad manifiesta” como causal de recusación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señala que:
“...no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una ‘enemistad manifiesta’..., es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable”… “... En tal sentido, ante la solicitud de recusación se ha estimado precisar que, “1°)[e]s necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia.2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe ‘un estado de animadversión’ es insuficiente para hacer procedente la recusación. 3°) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante ‘no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento’, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. 4°) La negativa por parte del juez a dictar una medida preventiva no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporciona la acción de queja” (Sentencia Nº 1477, del 27 de junio de 2002).
En este sentido, la causal invocada está referida a la circunstancia de existir en el funcionario judicial actos o hechos relevantes ocurridos antes del proceso del juzgador hacia el recusante, de tal manera que se pueden tener intereses contrapuestos y se puede haber tenido enfrentamientos por muy distintas causas pero no necesariamente de eso se puede interpretar que existe una disposición de ánimo por la que claramente se afirme que una persona es enemiga de otra, a no ser que las circunstancias concurrentes en la calificación de la enemistad sean manifiestas, como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal, que ponga en tela de juicio la imparcialidad del Juzgador, lo cual evidentemente debe ser demostrado.
Para el cumplimiento de esta exigencia se requiere que la inhibición no sea planteada sobre la base de hechos imprecisos y carentes de fundamentos o incluso sin indicación alguna de circunstancias fácticas que puedan ser verificadas y que demuestren los argumentos alegados como motivo de procedencia de la recusación, pues, además de la fundamentación sustentada, coherente y lógica dirigida a cuestionar la capacidad subjetiva del Juez para decidir el proceso sometido a su conocimiento, la misma debe ser comprobable con los medios probatorios que aporte el recusante.
En el caso sub examine, tenemos que el recusante ofreció y trajo al proceso pruebas documentales que demuestran que la Juez recusada profirió una serie de expresiones ofensivas que denotan animadversión en su contra, así tenemos:
Copia debidamente Certificada en data 7 de noviembre de 2013, por la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de la decisión del 18 de julio de 2013, dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante del folio 13 al 95 del cuaderno de incidencia, de la cual se evidencia lo siguiente:
“…Sigue en su relato fantasioso el ciudadano abogado diciendo que puso (sic) varias veces por el tribunal (…) Estaba efectuando una audiencia privada, delante de quienes promoví como testigos de esta calumnia, desapegada al buen derecho que me enseñaron en la Universidad Central de Venezuela (…) para que desenmascaren a este profesional antitético (sic) de su mentira (…) que los abogados como el profesional REINALDO ISSEA (SIC) utilizan todos los recursos como ya lo ha hecho apelar del auto Motivado de la privativa (…) y adicionalmente el mecanismo extorsivo del psicoterror a los jueces, para doblegar su voluntad de recto proceder (…) que la presente RECUSACIÓN sea declarada improcedente (…) que se sancione esta conducta maliciosa de RECUSAR a un Juez como táctica abstractiva de la Justicia (…) con fines que solo rondan en esta mente antiprofesional (…) y sea enviado un oficio al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados a donde corresponda la colegiación del ciudadano REINALDO ISSEA (SIC) a los fines que se apliquen las sanciones establecidas para este tipo de conductas piratas y retardativas contra los Jueces por no plegarse a en (sic) la Jurisdicción Disciplinarias Judicial está elaborando un registro de los abogados que interponen recusaciones contra los Jueces a los fines de dar curso a este tipo de actos truculentos, y poco profesionales de denunciantes de oficio, y alejarlas del foro judicial ya que constituyen una verdadera vergüenza…”
(…)
LLAMADO DE ATENCIÓN A LA JUEZA RECUSADA
(…) que la ciudadana Juez, en su escrito de descargo (…) utiliza algunos términos para dirigirse al ciudadano Abogado que presenta la recusación, los cuales señala el Abogado recusante que los mismos son ofensivos, situación que si bien es cierto a criterio de esta Sala no son constitutivo de causal de recusación, ya que los mismos fueron alegados a posterior ante esta Sala y no era objeto de las probanzas (…) por lo que se insta en lo sucesivo a evitar cualquier tipo de conducta que pudiera ser ofensiva a cualquiera de las partes en la causa que se ventile ante el órgano jurisdiccional que ella regenta.
(…)
VOTO SALVADO
(…) debió apreciar la Sala de primera mano, que el relato o argumento de cualquier parte, debe ser si así lo estima pertinente la juez recusada, refutado con argumentos de hecho y de derecho, que lleven intrínseco expresiones que no resulten irrespetuosas, pues las partes tienen derecho de alegar de manera cónsona con la actividad judicial, todo cuanto consideren a favor o en contra de su representado.
(…)
(…) La expresión utilizada por la Juez recusada a la luz del análisis de la causal invocada resulta irrespetuosa.
(…) de los extractos plasmados ut retro, pude evidenciar que efectivamente existen circunstancias que han influido negativamente en el ánimo de la Juez recusada para seguir conociendo de la causa principal donde es defensor el hoy recusante, tales como; las expresiones y afirmaciones empleadas en su escrito de informe (…)
(…)
No puede quien suscribe el presente voto salvado dejar de advertir los argumentos explanados por la parte recusada (…) El Juez, debe mantener ecuanimidad y el equilibrio ante situaciones que se suscitan con ocasión a los casos que debe ventilar frente al Juzgado para el cual ha sido designado, situaciones que comportan no sólo recusaciones (…) sino además distintos mecanismos que suelen utilizar alguna de las partes con el único fin de causar en el fuero interno del jurisdicente un desequilibrio que permita permear sus sentimientos, capaces de vulnerar el buen ánimo, serenidad y aplomo que requiere todo juzgador para dictar sus decisiones…”
Así las cosas, se observa de las actas que integran la presente incidencia de recusación, en especial de las pruebas documentales promovidas por el recusante, las cuales fueron admitidas por esta Alzada, que efectivamente la Juez recusada en el Informe presentado en esa oportunidad, para referirse al abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, hace uso de las siguientes expresiones: “ignorancia jurídica del abogado defensor”, “relato fantasioso el ciudadano abogado”, “testigos de esta calumnia”, “ profesional antitético (sic)”, “mecanismo extorsivo del psicoterror a los jueces”, “conducta maliciosa”, “mente antiprofesional”, “una verdadera vergüenza”.
En efecto, las expresiones transcritas resultan a criterio de esta Alzada irrespetuosas, ofensivas e inapropiadas, las cuales desdicen del deber que tienen los Jueces de mantener la ecuanimidad, el equilibrio y la sindéresis ante situaciones que en algunas ocasiones se suscitan en el devenir del proceso.
Los jueces deben ser ponderados en su actividad jurisdiccional, evitando caer en debilidades que los coloquen en un plano personal con las otras partes, apartándolos de su objetividad y socavando las bases de su imparcialidad; por ello, deben ser cuidadosos del lenguaje empleado en sus decisiones y otros asuntos que deban dirimir, de tal manera de exponer sus argumentos jurídicos, omitiendo apreciaciones personales y el uso indiscriminado de adjetivos calificativos que pudieran ofender a cualquiera de las partes o a la colectividad.
Así las cosas, la Sala considera que en las actuaciones que integran la presente incidencia, se desprende que la causal prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocada como motivo de recusación por el abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de defensor del ciudadano JORGE LUIS MALAVÉ, se encuentra plenamente comprobada, toda vez que las expresiones utilizadas por la Juez recusada y a la que se han hecho referencia en el extenso del presente fallo, exteriorizan un sentimiento negativo, un mal ánimo para con el abogado recusante, denotando inobjetablemente una aversión que pone en evidencia que, su imparcialidad y objetividad para decidir la causa sometida a su conocimiento se encuentra comprometida, por lo que no resulta garantía del Debido Proceso que la Juez recusada continúe conociendo el asunto penal respectivo.
Por lo anteriormente expresado, al estar comprobada la enemistad alegada por el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, y la Juez Cuadragésima Sexta (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana ROMY MÉNDEZ RUIZ; resulta procedente y ajustado a derecho conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal declarar CON LUGAR la recusación planteada por el prenombrado ciudadano, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem, por lo cual queda apartada del conocimiento de la causa distinguida bajo el Nº 15.463-13 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, contentivo de la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.754.446, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y OCULTAMIENTO DE AMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y artículo 277 del Código Penal, por lo que el Juez sustituto deberá continuar conociendo del asunto penal en referencia. ASÍ SE DECIDE.
Por último, observa esta Sala que la circunstancia fáctica referida a que el recusante haya procedido a denunciar a la Juez Cuadragésima Sexta (46ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ante la Inspectoría de Tribunales, constituye el derecho que le asiste de expresar, en sus términos, su inconformidad con la actuación desplegada por ella en el caso sometido a su conocimiento; y no tiene porque incidir de manera alguna en la imparcialidad y objetividad de la Juez ROMY MÉNDEZ RUIZ. Por lo que tal argumento debe ser desestimado por resultar infundado para justificar la procedencia de la causal de recusación invocada. ASÍ SE DECIDE.
LLAMADO DE ATENCIÓN A LA JUEZ RECUSADA
Observa esta Sala con preocupación el lenguaje inconveniente, por demás temerario, utilizada por la ciudadana ROMY MÉNDEZ RUIZ; Juez del Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con la cual afecta la majestuosidad del cargo que ostenta por cuanto la ciudadana Juez, debe tener por norte administrar justicia en forma transparente, expedita y motivada, dada que para ello fue designada y no para situarse en un plano personal con las partes o sujetos intervinientes en el proceso penal, porque debe recordar que es una funcionaria pública que no actúa por cuenta propia sino en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, desdice con su conducta el cargo que ocupa.
En razón de lo cual deberá, en lo sucesivo, contener en sus expresiones la utilización de adjetivos peyorativos en contra de personas, institucionales y sujetos relacionados con los procesos asignados al Juzgado que preside. Y ASI SE DEJA CONSTANCIA.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:
1-. Declara CON LUGAR la recusación planteada por el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.679, en su condición de defensor del ciudadano JORGE LUIS MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.754.446, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogada ROMY MENDEZ RUIZ, Juez Cuadragésimo Sexta (46ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diarícese, publíquese. Remítase el presente cuaderno de recusación al Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal quien actualmente conoce de la causa original. Remítase copia debidamente certificada del presente fallo anexo a Oficio dirigido a la Juez Cuadragésimo Sexta (46ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines conducentes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JHON PARODY GALLARDO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/YCM/JPG/ABAC.
Exp. 3587-13.