REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 18 de noviembre de 2013.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3705-2013
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de noviembre de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de octubre de 2013, por la profesional del derecho SONIA GOMEZ TOVAR, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ LUIS NIEVES LÓPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de octubre de 2013, mediante la cual acuerda “…Decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS NIEVES LOPEZ…, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El 14 de noviembre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3705-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez GLORIA PINHO.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se dictó auto y se libró oficio N° 1017-2013, solicitando con carácter de urgencia el expediente original seguido en contra del ciudadano JOSÉ LUIS NIEVES LÓPEZ.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que la profesional del derecho SONIA GOMEZ TOVAR, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ LUIS NIEVES LÓPEZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio seis (6) del cuaderno de incidencias, acta de Audiencia de Presentación de imputado, donde se constata que la mencionada defensora aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fielmente con los deberes del mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 9 de octubre de 2013, (folios 1 al 5 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 2 de octubre de 2013, (folios 6 al 8 del cuaderno de incidencias), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 43 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONTSRAR: Que desde el día dos (02) de octubre de 2012 (exclusive), hasta el día nueve (09) de octubre de 2013 (inclusive), han transcurrido los siguientes días hábiles: jueves 03/10/2013, lunes 07/10/2013, martes 08/10/2013 y miércoles 09/10/2013, resultando un total de CUATRO (04) DIAS…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho SONIA GOMEZ TOVAR, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ LUIS NIEVES LÓPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de octubre de 2013, mediante la cual acuerda “…Decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS NIEVES LOPEZ…, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho DILIA BISCOCHEA DURAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto fuera del lapso legal, es decir, al cuarto (4) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 32 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 24 de octubre de 2013, y recibido el 31 de octubre de 2013, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 6 de noviembre de 2013, observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 43 del cuaderno de apelación, indicando: “…y desde el 31/10/2013 (exclusive), fecha en que se emplazo a la Representante de la Fiscalía 57 del Ministerio Público, hasta el día 06/10/2013 (inclusive) fecha en que el (sic) representante de la Fiscalía 57 del Ministerio Público interpuso escrito de contestación de recurso de apelación han transcurrido CUATRO (04) DIAS HÁBILES, ha saber viernes 01/11/2013, lunes 04/11/2013, martes 05/11/2013 y miércoles 06/11/2013…”, es por lo que esta Alzada no tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera intempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de octubre de 2013, por la profesional del derecho SONIA GOMEZ TOVAR, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ LUIS NIEVES LÓPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de octubre de 2013, mediante la cual acuerda “…Decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS NIEVES LOPEZ…, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. no así en lo que respecta al escrito de contestación interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público en virtud de que el mismo fue interpuesto de manera intempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Sonia Angarita
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. Jesus Boscan Urdaneta
La Secretaria
Abg. Claudia Madariaga Sanz
En La Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado En El Fallo Que Antecede.
La Secretaria
Abg. Claudia Madariaga Sanz
Sa/Gp/Jbu/Cms/Mr
Exp. 3705-2013(Aa) S-10