REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: JUSTINA EBELISE RIVAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula Nº 8.452.829.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HILDA FRANCIS NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.744.
BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula N° 8.454.535.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 816-2013.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado en fecha Seis (06) de Noviembre del año dos mil Trece (2013), por los ciudadanos JUSTINA EBELISE RIVAS HERNÁNDEZ y FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 8.452.829 y 8.454.535 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el cual se regirá bajo los siguientes términos expuestos por ellos: “PRIMERO: el progenitor FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE está de acuerdo a que le descuenten el Treinta (30%) por ciento de su Sueldo Básico Mensual, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: En lo referido a GASTOS DECEMBRINOS el progenitor está de acuerdo que le descuenten el Treinta (30%) por ciento de sus Utilidades o Bonificación de fin de año, a favor de sus hijos, con motivo de esa época. TERCERO: En lo referido a GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES y UNIFORMES, los mismo serán entregados en un Cien (100%) por ciento, mediante Cheque a nombre de la progenitora JUSTINA EBELISE RIVAS HERNÁNDEZ, a favor de sus hijos. CUARTO: El progenitor está de acuerdo que le descuenten el Treinta (30%) por ciento del Bono Vacacional, cuando le corresponda, cantidad que será entregada mediante Cheque a nombre de la progenitora JUSTINA EBELISE RIVAS HERNÁNDEZ a favor de sus hijos. QUINTO: El progenitor está de acuerdo que le descuenten el Treinta (30%) por ciento de sus Prestaciones Sociales, a los fines de asegurar obligaciones futuras de manutención, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte o cualquier otra causa que ponga fin a su relación de trabajo. SEXTO: Todos los montos antes descritos serán descontados del Salario del progenitor FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE, por parte de la Institución donde labora, y entregados mediante Cheque a nombre de la progenitora JUSTINA EBELISE RIVAS HERNÁNDEZ a favor de sus hijos. SEPTIMO: Los montos de la Obligación de Manutención antes descritos serán incrementados automáticamente al momento en que se le incremente el sueldo al progenitor. Y yo, JUSTINA EBELISE RIVAS HERNÁNDEZ estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el progenitor FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE y pido al Tribunal oficie al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Politécnica Territorial del Sur de Monagas “Ludovico Silva”, para que deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre el Sueldo Mensual, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones Sociales, y cualquier otro concepto laboral que haya sido afectado por dicha medida correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE. Ambas partes estamos de acuerdo con lo antes expuesto y solicitamos al Tribunal que el presente ACUERDO sea Homologado en los términos señalados y se le participe al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Politécnica Territorial del Sur de Monagas “Ludovico Silva”, a los fines que le de cumplimiento al mismo.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, y que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Inés Del Valle Sucre Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:40 a.m. Conste. Secretaria Temporal.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 816-2013.
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