Vista el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la presente causa por la ciudadana YANERIS ANTONIA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.453.351, de este domicilio, parte demandada, asistida por el Abogado BERNARDO ANTONIO BERMUDEZ FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.736. Este Tribunal observa: Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, el lapso a pruebas, en el procedimiento breve, se entiende abierto por diez (10) días de despacho, posterior a que se haya contestado la demanda o se haya interpuesto la reconvención. Siendo ello así es plausible que se pueda promover y evacuar pruebas, dentro de ese lapso, pues el Código de Procedimiento Civil, no diferencia como lo hace en el Procedimiento Ordinario, los lapsos tendientes a la promoción y a la evacuación.
Que la parte demandada concurre a este Juzgado en el Noveno (9) día de despacho correspondiente a la promoción y evacuación de las pruebas, siendo las 2:10 p.m., haciéndolo bajo los siguientes términos: Capitulo I: Promuevo, reproduzco y hago vales el merito favorable de los autos a mi favor. Capitulo II: Promuevo la prueba testimonial de los ciudadanos: MARIA TERESA FEBRES DE BERMUDEZ, YANDIRA JOSEFINA FEBRES DIAZ, JESUS DEL VALLE PEREZ, FANNY DESIREE ROCA PEREZ, RAFAEL LEONARDO BERMUDEZ FEBRES, ITANARE DE SANCHEZ NORIS JOSEFINA, RIVAS DE HERNANDEZ OLGA, HERNANDEZ RIVAS ANA AMELIA, SILVA MARQEZ JOSE
MIGEL, URBINA GOMEZ GISELA MARIA, DOMINGEZ JUAN AGUSTIN, SUAREZ MUCURA DIEGO JESUS, VASQEZ VILLARROEL FEDDYS JOSE, CAMPOS CENTENO MIGUEL ANGEL y BERMUDEZ FEBRES KARLHENE DE LOS ANGELES (Identificados en el escrito de promoción de pruebas).
Capitulo III: Me reservo promover las pruebas documentales dentro del lapso legal correspondiente para que surtan sus plenos efectos legales
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