Vista el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la presente causa por la Abogada LUZDARIS LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.281.111, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.051, debidamente autorizada en autos, parte demandante. Este Tribunal observa: Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, el lapso a pruebas, en el procedimiento breve, se entiende abierto por diez (10) días de despacho, posterior a que se haya contestado la demanda o se haya interpuesto la reconvención. Siendo ello así es plausible que se pueda promover y evacuar pruebas, dentro de ese lapso, pues el Código de Procedimiento Civil, no diferencia como lo hace en el Procedimiento Ordinario, los lapsos tendientes a la promoción y a la evacuación. Que la parte demandada concurre a este Juzgado en el Décimo (10) día de despacho correspondiente a la promoción y evacuación de las pruebas, siendo las 1:20 p.m., haciéndolo bajo los siguientes términos: Capitulo I: Reproduzco y hago valer las circunstancias de merito que arrojan los autos en el presente juicio en todo cuanto nos favorezcan. Capitulo II:
Promuevo como pruebas: PRIMERO: La Prueba documental del titulo de propiedad del local comercial.SEGUNDO: La Prueba documental del documento de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos José Miguel Rivas y Evelia del Rosario Rivas. TERCERO: Inspección Judicial. Capitulo III: Me reservo el derecho de preguntar y repreguntar testigos.