Vista el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la presente causa por la ciudadana YANERIS ANTONIA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.453.351, de este domicilio, parte demandada, asistida por el Abogado BERNARDO ANTONIO BERMUDEZ FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.736. Este Tribunal observa: Que la parte demandada concurre a este Juzgado en el Décimo (10) día de despacho correspondiente a la promoción y evacuación de las pruebas, siendo las 2:20 p.m., haciéndolo bajo los siguientes términos: Capitulo I: Promuevo, reproduzco y hago valer el merito favorable de los autos a mi favor. Capitulo II: Promuevo las pruebas documentales siguientes: 1) Copia simple de documento de Compra – Venta Notariado ante la Notaria Pública de Ciudad Bolívar de fecha 19-05-1999. 2) Contrato de arrendamiento de terreno ejidos Municipales N° 231.2013, suscrito por la Alcaldía del Municipio Cedeño. 3) Constancia de no funcionamiento de actividad comercial en la casa N° 14, calle Sucre, Caicara, Estado Monagas. 4) Constancia de Residencia emitido por el Consejo Comunal Los Tanques – Cementerio, Caicara, Estado Monagas. 5) Constancia de Residencia emitido por el Registro Civil del Municipio Cedeño, Estado Monagas. 6) Tres (3) folios constantes de firmas de habitantes de la población de Caicara Estado Monagas. 7) Dos (2) folios constantes de firmas de habitantes del sector Centro de la población de Caicara, Estado Monagas. 8) Copias simples constante de nueve (9) folios la tradición legal de la vivienda. 9) Copia simple de Sentencia de Divorcio y liquidación de la Comunidad conyugal. 10) Copias simples de documentos que acreditan la tradición de la propiedad. 11) Recibo de agua y recibo de servicio de aseo urbano de la casa N° 14 de Calle Sucre, Caicara, Estado Monagas. Promueve la prueba de Informes.