Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos YULIBETH VELASQUEZ CARVAJAL Y JOSÉ ANDRES RONDON PRADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 14.858.095 y V- 13.609.345 respectivamente, por ante la Abogada Ceilys Mabel Moreno Mejias, Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de la niña, quienes convinieron lo siguiente: 1) El régimen para la convivencia familiar, se estableció que la niña pernoctara con su progenitora y el progenitor podrá compartir con su hija cualquier día de la semana, es decir, tendrá un régimen abierto siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y las horas de sueños de la niña. 2) En cuanto a la Obligación de Manutención las partes acuerdan que el progenitor le entregará a la progenitora la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,oo), mensuales en especie y dejará constancia de la entrega con recibo de pago firmado por la progenitora los cuales se duplicaran en los meses de Agosto y Diciembre. Los gastos que genere la niña, por educación, transporte, asistencia médica, calzado, vestido y otros gastos eventuales serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. 3). Este convenio se realizó de acuerdo a contenido y estipulado en los Artículos 202,365,367,385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.