Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2.013; los ciudadanos CARLOS ALBERTO LUNA RIVAS y MILEYDA MARIA TOCUYO GRANADO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 9.900.307 y V- 12.156.197, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ G. SIFONTES CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.290; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 12 de Agosto de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la población de Caicara, final Calle Miranda, N° 15, Las Parcelas, Municipio Cedeño del Estado Monagas, que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos, que llevan por nombres: CARLOS ENRIQUE Y EDIMAR DEL CARMEN LUNA TOCUYO, mayores de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento que acompañan marcadas con las letras “B” y “C”, Que, se vieron en la necesidad de separarse de hecho desde el 20 de Diciembre de 1993, sin que hasta la fecha la misma se haya reanudado; Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal;. Y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 09 de Octubre de 2013, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 22-10-2013, mediante Oficio N° 16-F8-OFC-1148-2013, donde se evidencia que no hubo oposición a la solicitud de divorcio antes aludida.