Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2.013; los ciudadanos CARLOS ARMANDO RIVAS y MIRIAM JOSEFINA MEDINA MÚCURA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 3.642.953 y V- 3.701.876, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado JOEL JOSÉ FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.470; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 17 de Marzo de 1970, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Santo Domingo casa sin número de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, que durante su unión conyugal procrearon Un (01) hijo, que lleva por nombre: CARLOS MIGUEL RIVAS MEDINA, mayor de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento que acompañan marcada con la letra “B”, Que, se vieron en la necesidad de separarse de hecho desde el veintiocho de Diciembre de 1994, sin que hasta la fecha la misma se haya reanudado; que es por ese motivo que ocurren ante este Tribunal a fin de solicitar su Divorcio en base a lo previsto en el Artículo 185 – A del Código Civil, Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal;. Y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 23 de Octubre de 2013, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 28-10-2013, mediante Oficio N° 16-F8-OFC-1182-2013, donde se evidencia que no hubo oposición a la solicitud de divorcio antes aludida.