Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos MILAGROS OLIVIA RODRIGUEZ y FREDDY LORENZO MARSHALL RIOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.603.379 y V.- 4.714.985, respectivamente, por ante la Abogada MARLY FARIAS SANCHEZ, Fiscal Octava encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño, quienes convinieron lo siguiente: 1) La cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.400,oo) a partir de la presente fecha, depositados los día 30 de cada mes en la cuenta de ahorro N° 1750069410010017032 del Banco Bicentenario, y en caso de que la presente cuenta bancaria no esté activa la progenitora le aportará un nuevo numero de cuenta al progenitor para efectuar los depósitos correspondientes e informará a este despacho Fiscal, cuya cantidad será aumentada anualmente, de acuerdo al nivel de inflación del Banco Central de Venezuela. 2: Cobertura del 50 % de los gastos por medicinas y Asistencia medica para lo cual la progenitora deberá consignar al progenitor copias de los recibos e indicaciones medicas, a fin de que el padre obligado adquiera el medicamento solicitado, en caso de que el padre alimentista no pueda adquirir lo antes mencionado, éste deberá en un lapso no mayor de 03 días, aportar la cantidad de dinero correspondientes a los fines de sufragar los gastos antes adquiridos, depositándolo en una cuenta bancaria. Garantizándole así a su antes mencionado hijo el derecho a la salud. Así mismo el niño goza de un seguro médico aportado por el progenitor a través de PDVSA. 3) Cobertura del 50 % de los gastos de vestido y calzado, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000) depositada en la cuenta bancaria que se establezca para tal fin, depositado para el 15-12-2013, específicamente los días 15 de Diciembre de cada año, y en cualquier momento que el adolescente lo requiera, previa comunicación con la progenitora, depositados en la cuenta bancaria antes mencionada, o la nueva que se apertura para tal fin. 4) Cobertura del 50 % de los gastos de útiles y uniformes, el progenitor para este año 2013, aportará la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800) para útiles y uniformes escolares, cada año, específicamente para el 30-09-2013, depositados en la cuenta bancaria antes mencionada, o la nueva que se apertura para tal fin. 5) El 50 % de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuada, conforme lo establece el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, previo acuerdo entre las partes y con un mes de plazo para que el progenitor pueda aportar la cantidad correspondiente, cuya cantidad será depositada en la cuenta bancaria aperturada para tal fin. Así, mismo el progenitor se compromete a aportarle a su hijo los juguetes en la época de navidad y cumpleaños. Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante ese tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de sus hijos, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.