Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos ERNIS MARCELIX MATA MUCURA Y RUBEN DARIO PEREZ JARAMILLO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-19.257.574 y V.- 16.940.746, respectivamente, por ante la Abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, Fiscal Octava encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño , quienes convinieron lo siguiente: 1) El ciudadano RUBEN DARIO PEREZ JARAMILLO, se compromete a depositar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), mensuales a partir del 03-09-2013, depositados los diez (10) de cada mes, en la cuenta corriente N° 01340171391711065367 del Banco Banesco a nombre de la progenitora, a los fines de que el progenitor pueda hacer los respectivos depósitos en la misma; cuya cantidad deberá ser aumentada anualmente, de acuerdo al nivel de inflación del Banco Central de Venezuela. 2: Cobertura del cincuenta por ciento (50 %) de Medicina y Asistencia Médica, El padre se compromete a cumplir previa presentación de factura o récipe médico por parte de la progenitora y cuyos gastos deberá ser aportados directamente la cantidad requerida en dinero o adquirir los medicamentos necesarios y aportárselos a la progenitora, o depositar la cantidad requerida en la cuenta corriente antes mencionada, previa comunicación con la progenitora. 3) Cobertura del cincuenta por ciento (50 %) de gastos de Vestido y calzado, el progenitor para este año 2013, se compromete a comprarle el cincuenta por ciento (50 %) de las ropas calzados y demás implementos de vestimenta necesario para su hijo en el mes de Julio, así como cuando lo requieran durante el año, previa comunicación con la progenitora. 4) El cincuenta por ciento (50 %) de gastos que garanticen un nivel de vida adecuada, conforme lo establece el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, previo acuerdo con la progenitora, con un mes de antelación para su cumplimiento. El padre se compromete a aportar los regalos respectivos para el disfrute de su hijo el día del niño, en las fechas de cumpleaños y navidad. Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante ese tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hijo, para contribuir con el desarrollo integral del mismo. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados