REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco 18 Noviembre 2.013
203° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-

EXPEDIENTE Nº 001026

SOLICITANTE: ORLANDO MANUEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ y CARMEN YVON RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados el primero en Puerto Ordaz, Estado Bolívar; la segunda en el sector El Paraíso, callejón Caracas, casa S/n de la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, titulares de las cédulas de identidades N° 8.952.628 y 9.862.641 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: EUPTALIA MARÍA VICENTT VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.154.-

MOTIVO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A)

-I-
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa que en fecha 23-09-2.013, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: ORLANDO MANUEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ y CARMEN YVON RODRIGUEZ; titulares de las cédulas de identidades N° 8.952.628 y 9.862.641 respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio EUPTALIA MARÍA VICENTT VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 198.154; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 02 de Octubre 2.013 ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa diligencia inserta al folio Once (11) del expediente del Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-------
- II -

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, 06 de Diciembre del año 1.983, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Barrancas, Distrito Sotillo del Estado Monagas, Acta N° 50, Folios 10 y 11 y de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la calle Prolongación Bolívar, casa S/n de esta Población de Barrancas, Estado Monagas, de dicha unión conyugal procrearon una hija, la cual en la actualidad es mayor de edad; no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el día 25 de Mayo de 1.988, fecha ésta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, que es por más de Veinticinco (25) años-----------------------

- III -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 07 de Noviembre de 2.013 cuando el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta debidamente firmada.- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad .- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ORLANDO MANUEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ y CARMEN YVON RODRIGUEZ .- Y así se declara .---------------------------------------------------------------------

- IV -
Por todas estas razones antes señaladas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ORLANDO MANUEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ y CARMEN YVON RODRIGUEZ y titulares de las cédulas de identidades N° 8.952.628 y 9.862.515 respectivamente; por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.- -----------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial, Estado Monagas. Barrancas del Orinoco, a 18 días Noviembre 2.013-
AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez.
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC/ Pachico
Exp. Nº 001026