Comisión: 06138
JUANA BERARDI PRIORE/ MARIA TERESA BARRIOS AZOCAR
En horas de Despacho del día de hoy 12 de Noviembre de 2.013, siendo las 11:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por la ciudadana JUANA BERARDI PRIORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.729.223, en su carácter de parte demandante y sus apoderados judiciales YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ BRITO, JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE y JOSEFINA LUPO ITALIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.348, 90.930 y 166.288, con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION DE COMPRA VENTA, incoado contra MARIA TERESA BARRIOS AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.063.166 a los fines de practicar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, consistente en que se le permita a la parte demandante ocupar el inmueble objeto de la litis constituido por una parcela de terreno unifamiliar, distinguida con el N° 14 y la vivienda sobre ella construida, situada en la calle 1, de la Urbanización Las Palmeras I, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, adyacente a la Urbanización la Arboleda, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. y siendo las 11:30 a.m se constituyo el Tribunal objeto de la presente medida. Constituidos en el lugar se procedió a realizar el llamado de voz respectiva, no respondiendo persona alguna, es por ello que se designa como cerrajero al ciudadano CARLOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.916.028, quien acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente y procedió aperturar la cerradura. Seguidamente el Tribunal hace constar que una vez dentro del inmueble, se evidencia que se encuentra totalmente desocupado de personas y de bienes. Acto seguido interviene la parte ejecutante y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente se permite en este acto a la parte demandante JUANA BERARDI PRIORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.729.223, ocupar el inmueble objeto de la litis constituido por una parcela de terreno unifamiliar, distinguida con el N° 14 y la vivienda sobre ella construida, situada en la calle 1, de la Urbanización Las Palmeras I, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, adyacente a la Urbanización la Arboleda, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:59 a.m.-
EL JUEZ

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA

LA PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES

JUANA BERARDI PRIORE y YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ BRITO

JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE

JOSEFINA LUPO ITALIANO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE