Comisión: 06124
JUANA VILLAHERMOSA / SOCIEDAD GABY SABA
En horas de Despacho del día de hoy 20 de Noviembre de 2.013, siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el ciudadano GABY SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.303.524, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FARID RAFAEL AZAN GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9443, con motivo del Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoado por JUANA VILLAHERMOSA contra SOCIEDAD GABY SABA a los fines de practicar la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la cual suspendió la Medida de Amparo a la Posesión decretada en fecha 01 de febrero d e 2.013, y la cual recayó sobre un inmueble ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, sector el Parque, frente a la Urbanización el Parque, Maturín, Estado Monagas y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Rómulo Gallegos que es su frente en doscientos metros cuadrados (200 Mts); SUR: Con terrenos que son o fueron del Pedagógico, ESTE: Terreno que es o fue de la Iglesia Evangélica y OESTE: Entrada al Pedagógico, con un área aproximada de OCHENTA METROS (80 Mts) de fondo por doscientos metros (200 Mts) de frente, propiedad del querellante ciudadana: JUANA VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.330.721 y de este domicilio. Y siendo las 10:00 a.m. se constituyo el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal hace constar que no se encontró persona alguna dentro del inmueble a la cual notificar de la misión del Tribunal. Es todo. Acto seguido interviene la parte ejecutante y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se procede a la Ejecución de la Sentencia y se ordena suspendió la Medida de Amparo a la Posesión decretada en fecha 01 de febrero de 2.013, y la cual recayó sobre un inmueble ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, sector el Parque, frente a la Urbanización el Parque, Maturín, Estado Monagas y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Rómulo Gallegos que es su frente en doscientos metros cuadrados (200 Mts); SUR: Con terrenos que son o fueron del Pedagógico, ESTE: Terreno que es o fue de la Iglesia Evangélica y OESTE: Entrada al Pedagógico, con un área aproximada de OCHENTA METROS (80 Mts) de fondo por doscientos metros (200 Mts) de frente, propiedad del querellante ciudadana: JUANA VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.330.721. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
EL JUEZ
ABG. CESAR NATERA ARRIOJA
LA PARTE EJECUTANTE Y ABOGADO ASISTENTE
GABY SABA Y FARID RAFAEL AZAN GIL
LA SECRETARIA
AB. ANGELICA CAMPOS APONTE
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