REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000822
PARTE ACTORA: ELIZAUL CAMPOS MARCANO, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° 14.338.376.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.814.381, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 139.736
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA Y DESARROLLO AZ, C.A (PRODEAZCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.625.231, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 22.964
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado Edgardo Rodríguez, en su carácter de apoderado del ciudadano ELIZAUL CAMPOS MARCANO, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MARIA CHOPITE, en su carácter de apoderada de la demandada PROMOTORA Y DESARROLLO AZ, C.A (PRODEAZCA), según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ELIZAUL CAMPOS MARCANO, por los conceptos demandados por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 septiembre de 2005 hasta el día 21 de diciembre de 2012, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa PROMOTORA Y DESARROLLO AZ, C.A (PRODEAZCA), por los conceptos demandados por la cantidad de Treinta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con 28 céntimos (Bs. 36.649,28) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.10.000,00 con el objeto de ponerle fin al presente proceso, ya que el demandante reconoce que durante el transcurso de la relación de trabajo recibió la cantidad de Bs.108.271,21 aproximadamente, tal y como fue evidenciado de los recibos de pago aportados a la audiencia, dicha cantidad será pagada el día viernes quince (15) de noviembre de 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ELIZAUL CAMPOS MARCANO ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)