REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2013-000186
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, presentada por el ciudadano ROBERTO CARLOS BLANCO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.660.568, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO FUENTES PADRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.966.772, INSCRITO EN EL Inpreabogado N°154.835, en la que desiste del procedimiento en relación al ciudadano TEMILO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, quien fue demandado solidariamente en su carácter de de representante legal de la entidad de Trabajo MATELCA ORIENTE, C.A, por cuanto no ha sido posible lograr la notificación de prenombrado demandado; y por ende continuar la demanda en relación a persona jurídica, y en cuya diligencia solicita además se comience a correr el lapso para la audiencia preliminar, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento formulado por la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 165- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
El desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir de la demanda por él interpuesta contra alguna de las personas naturales o jurídicas, por él demandadas solidariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, puede el accionante desistir de su acción o del procedimiento intentado contra uno o más de los demandados.
Observa este Tribunal que consta en autos la notificación de la entidad de Trabajo demandada MATELCA ORIENTE, C.A la cual se llevó a cabo el día 20 de mayo de 2013.
Consta igualmente a los autos resultados de los exhortos librados al estado Anzoátegui, con la finalidad de que practicarán la notificación del ciudadano TEMILO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, y recibido en este Tribunal el último de ellos en fecha 17 de octubre de 2013, motivo por el que hasta la presente fecha no ha sido posible iniciar la audiencia preliminar, no obstante que la principal demandada MATELCA ORIENTE, C.A, para la cual prestó servicios el demandante si está notificada desde el día 20 de mayo de 2013, por lo que no es necesario el consentimiento de la demandada para que prospere el desistimiento del procedimiento contra el prenombrado ciudadano TEMILO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, motivo por el que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ciudadano, sin necesidad de consentimiento alguno por la demandada.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por el Ciudadano ROBERTO CARLOS BLANCO GARCIA contra el ciudadano TEMILO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.477.795 y continua el procedimiento incoado contra la entidad de Trabajo demandada MATELCA ORIENTE, C.A, en consecuencia y visto el tiempo transcurrido desde la notificación de esta se ordena la notificación de está para lo cual se ordena librar los carteles correspondientes, y una vez que conste en autos la notificación comenzará a computarse el lapso para la audiencia preliminar, a la hora fijada en el auto de admisión. Líbrese cartel de notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en maturín a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Miladys Sifontes de Nessi.-
Secretario (a),
En esta misma fecha se publicó la anterior decidió. Conste,
Secretario (a),
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