REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001066
PARTE ACTORA: DENNYS CARABALLO LICETT, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.645.440
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: PASTEUR MATURIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA ROMERO DE BELLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.316.316, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.094, debidamente asistida por las abogadas KATTY NAZARETH RAMIREZ y CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 139.740 y 14.832 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.


En el día de hoy viernes veintinueve (29) de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa DENNYS CARABALLO LICETT, según poder que consta en autos, compareció igualmente la abogada KATTY NAZARETH RAMIREZ, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada PASTEUR MATURIN, C.A, según poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadana DENNYS CARABALLO LICETT, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 28 de enero de 2007 hasta el día 05 de diciembre de 2012, fecha esta última en la que renunció a su trabajo, dicha cantidad será pagada el día martes tres (03) de diciembre de 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones, mediante la entrega de cheque a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa PASTEUR MATURIN, C.A, por los conceptos de antigüedad, y antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado, las cuales fueron demandados por la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.191,35) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 8.000,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana DENNYS CARABALLO LICETT, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)