REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2 013)
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2013-000317
PARTE DEMANDANTE: YOVANNY JESÚS BRITO CABEZA, JOSÉ MIGUEL BRITO, RICHARD JOSÉ MENDOZA, ALIRIO ESLAVA CÁCERES y LUÍS EDUARDO VILLALBA identificados con las Cédulas de Identidad N° 15.321.161, 14.507.732, 11.777.411, 23.899.637, 17.403.094 respectivamente.
ABOGADO HUMBERTO JOSÉ APARICIO ROLLINS, I.P.S.A. N° 99.938, JOSE FUENTES I.P.S.A. N° 154.835 , APARICIO ROLLINS GIOVANNI HUMBERTO I.P.S.A. N° 169.610 , RONALD SALAZAR, I.P.S.A. N° 101.332
PARTE DEMANDADA: STOKINGENIERÍA C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA LORIANNA D´ALFONSO I.P.S.A. N° 133.423 Y ABOGADO ORELLANA PALACIOS RENE I.P.S.A. N° 180.535 POR STOKINGENIERÍA C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2 013) se presentan por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral los Ciudadanos YOVANNY JESÚS BRITO CABEZA, JOSÉ MIGUEL BRITO, RICHARD JOSÉ MENDOZA, ALIRIO ESLAVA CÁCERES y LUÍS EDUARDO VILLALBA, asistidos por el abogado HUMBERTO JOSÉ APARICIO ROLLINS, para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa STOKINGENIERÍA C.A., en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el día 05 de marzo del mismo año y admitida la demanda en fecha 12 de marzo del 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la notificación según consta de consignación realizada en fecha 30 de mayo de 2013, con la respectiva certificación del secretario. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 26 de junio de 2 013, a la hora indicada en la boleta , igualmente se prolongó la audiencia para las siguientes fechas en la cual ambas partes comparecen 23 de julio, 25 de septiembre,08 de octubre, 07 de noviembre y para el día de hoy 20 de noviembre de 2013 en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Ante el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, este Tribunal deja constancia en acta, de la comparecencia de la representación de la entidad demandada según consta en autos. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2 013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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