REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO: NP11-L-2013-000106
Demandante: GUSTAVO JOSE TOVAR C.I. N° 11.341.311
Apoderado Judicial demandante ABOGADO ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284
Demandado: LUIGI GIORDANO BISUTTI FLORIAN- MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BISUTTI FLORIAN
Representantes /Apoderados Judiciales del demandado NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
En fecha veintiocho (28) de enero de 2 013, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el Ciudadano GUSTAVO JOSE TOVAR Asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO , por concepto Cobro de Prestaciones Sociales , en contra de LUIGI GIORDANO BISUTTI FLORIAN- MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BISUTTI FLORIAN, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la misma fecha; admitida como fue el día treinta (30) de enero de 2 013 y se libraron los respectivos carteles de notificación.
En folios 26 y 27 consta la notificación de la demandada con resultado positivo, consta igualmente la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil, a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha catorce (14) de noviembre de 2 013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada), ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del ABOGADO ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado del ciudadano GUSTAVO JOSE TOVAR por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso correspondiente en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como CHOFER, para la empresa LUIGI GIORDANO BISUTTI FLORIAN- MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BISUTTI FLORIAN por tiempo ininterrumpido de cinco (05) meses y veintiun (21) días, contados a partir del diez (10) de mayo de 2 012, hasta el día uno (01) de noviembre de 2 012, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo desde las 5.30am hasta las 7pm ; devengando un salario mensual fijo de Bs. 3.500,00 consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa LUIGI GIORDANO BISUTTI FLORIAN- MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BISUTTI FLORIAN para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación:
Prestación por antiguedad ; Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por antigüedad; Utilidades fraccionadas ; vacaciones fraccionadas; Bono vacacional fraccionado:; Bono vacacional fraccionado salarios dejados de percibir; bono de alimentación; para un total DE TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 17/100 siendo esta la estimación de la demanda .
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa LUIGI GIORDANO BISUTTI FLORIAN- MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BISUTTI FLORIAN admite los hechos alegados por el ciudadano GUSTAVO JOSE TOVAR, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: que comenzó a prestar servicios como CHOFER, para la empresa LUIGI GIORDANO BISUTTI FLORIAN- MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BISUTTI FLORIAN por tiempo ininterrumpido de cinco (05) meses y veintiun (21) días, contados a partir del diez (10) de mayo de 2 012, hasta el día uno (01) de noviembre de 2 012, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo desde las 5.30am hasta las 7pm ; devengando un salario mensual fijo de Bs. 3.500,00 , por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano, GUSTAVO JOSE TOVAR durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras , vigente su aplicación durante la relación laboral.
.-ANTIGÜEDAD = TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 (Bs.3.937,50). INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES :Bs. 167,51. NDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 (Bs.3.937,50). UTILIDADES FRACCIONADAS 2 012 : 12,50 días =UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTAY OCHO CON 33/100 (Bs.1.458,33 VACACIONES FRACCIONADAS: 6.25días = SETECIENTOS VEINTINUEVE (Bs. 729,00) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6.25 días = SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 17/100 (Bs. 729,17. BONO DEALIMENTACION : 128 días DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 (Bs. 2.880,00)
Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 17/100 (Bs. 13.839,17)
DECISIÓN
Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : CON LUGAR la accion intentada por el Ciudadano GUSTAVO JOSE TOVAR , condenándose a la parte demandada LUIGI GIORDANO BISUTTI FLORIAN- MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BISUTTI FLORIAN a pagar la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 17/100 (Bs. 13.839,17).
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los veintiuno (21) del mes de noviembre de 2 013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
|