REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: NP11-L-2013-000974

Demandante: REINA COROMOTO BASTARDO VILORIA C.I. N° 11.336.136

Apoderado Judicial demandante ABOGADA USKADY JOSEFINA SILVA JIMENEZ I.P.S.A. N° 69.293
Demandado: YUGLY CASTAÑEDA y JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO, C.A.
Representantes /Apoderados Judiciales del demandado NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

En fecha treinta (30) de julio de 2 013, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera la Ciudadana REINA COROMOTO BASTARDO VILORIA asistida por la abogada USKADY JOSEFINA SILVA JIMENEZ , por concepto Cobro de Prestaciones Sociales , contra de la ciudadana YUGLY CASTAÑEDA y el JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO, C.A, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la misma fecha; admitida como fue el día uno (01) de agosto de 2 013 se libraron los respectivos carteles de notificación. En folios 22, 23,24 y 25 consta la notificación de las demandadas con resultado positivo, consta igualmente la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil, a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha catorce (14) de noviembre de2 013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada), ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada USKADY JOSEFINA SILVA JIMENEZ en su carácter de apoderada de la ciudadana REINA COROMOTO BASTARDO VILORIA por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso correspondiente en los términos siguientes:

Alega la demandante que comenzó a prestar servicios como MAESTRA DE MATERNAL, para la empresa JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO, C.A, por tiempo ininterrumpido de cinco (05) meses y veinticinco (25) días, contados a partir del treinta (30) de julio de 2 012, hasta el día veinticinco (25) de enero de 2 013, fecha en la que fue despedida injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo desde las 7am hasta la 1.30pm ; devengando un salario base diario de Bolívares 50,00 consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO, C.A, y solidariamente a la ciudadana YUGLY CASTAÑEDA , para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Diferencia del salario mínimo mensual; Garantía de Prestación por antiguedad Legal ; Utilidades fraccionadas ; vacaciones fraccionadas; Bono vacacional fraccionado:; salarios dejados de percibir; bono de alimentación; indemnización por antigüedad; para un total DE DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 52/100 siendo esta la estimación de la demanda .

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO, C.A, Y YUGLY CASTAÑEDA , admite los hechos alegados por la ciudadana REINA COROMOTO BASTARDO VILORIA , es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: que comenzó a prestar servicios como MAESTRA DE MATERNAL, para la empresa JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO, C.A, por tiempo ininterrumpido de cinco (05) meses y veinticinco (25) días, contados a partir del treinta (30) de julio de 2 012, hasta el día veinticinco (25) de enero de 2 013, fecha en la que fue despedida injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo desde las 7am hasta la 1.30pm ; devengando un salario base diario de Bolívares 50,00, salario mensual menor al mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. (Bs. 1.500,00) , por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a la ciudadana, REINA COROMOTO BASTARDO VILORIA , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras , vigente su aplicación durante la relación laboral.

Este Tribunal determina que el salario mínimo vigente al lapso reclamado será el monto base para la determinación de los montos a calcular y a continuación se determinan:

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales Tasa Dias Interés
Basico Mes Básico Diario Normal Diario BONO BON.DIARIA Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas Interés Acumulados
julio 2012 1.780,45 59,35 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 5 333,85 333,85 15,35% 31 4,41
agosto 2012 1.780,45 59,35 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 5 333,85 667,70 15,57% 31 8,95
septiembre 2012 2.047,52 68,25 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 20 1.535,60 2.203,30 15,65% 30 28,73
octubre 2012 2.047,52 68,25 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 2.203,30 15,50% 31 29,41
noviembre 2012 2.047,52 68,25 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 2.203,30 15,29% 30 28,07
diciembre 2012 2.047,52 68,25 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 2.203,30 15,06% 31 28,57
enero 2013 2.047,52 68,25 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,72 3.383,59 14,56% 31 49,51 3.433,10



1.-ANTIGÜEDAD art 108 LOT: = TRES MIL TRESCIENTOS CHENTA Y TRES CON 59/100 Bolívares (Bs.3.383,59). INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: TRES MIL TRESCIENTOS CHENTA Y TRES CON 59/100 Bolívares (Bs.3.383,59). UTILIDADES FRACCIONADAS 2 012 : 12,50 días =NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 75/100 (Bs. 959,75) UTILIDADES FRACCIONADAS 2 013 2,5 días CIENTO NOVENTA Y UNO CON 94/100 (Bs. 191,94) . VACACIONES FRACCIONADAS: 7,5 días = UN QUINIENTOS ONCE CON 88/100 (Bs. 511,88) . BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 7.5 días = QUINIENTOS ONCE CON 88/100 (Bs. 511,88) . BONO DE ALIMENTACION: 146 DÍAS X Bs. 26.75, para un total por este concepto de: TRES MIL NOVECIENTOS CINCO CON 50/100 ( Bs. 3.905,50)
DIFERENCIA DEL PAGO POR SALARIO MÍNIMO MENSUAL: 3.298,50

Período Comprendido Salario MINIMO Salario SALARIO
Basico Mes SALARIO PAGADO DIFERENCIA
julio 2012 1.780,45 1.500,00 280,45
agosto 2012 1.780,45 1.500,00 280,45
septiembre 2012 2.047,52 1.500,00 547,52
octubre 2012 2.047,52 1.500,00 547,52
noviembre 2012 2.047,52 1.500,00 547,52
diciembre 2012 2.047,52 1.500,00 547,52
enero 2013 2.047,52 1.500,00 547,52

TOTAL 3.298,50




Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante de DIEZ Y SEIS CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 63/100 (Bs. 16.146,63)

DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana REINA COROMOTO BASTARDO VILORIA , condenándose a la parte demandada JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO, C.A, Y YUGLY CASTAÑEDA como solidaria a pagar la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 63/100 (Bs. 16.146,63)

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los veintiuno (21) del mes de noviembre de 2 013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)