REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de noviembre del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-001193
DEMANDANTE: JULIO SANCHEZ C.I. N° 13.784.049
ASISTIDO POR: ABOGADA ESBELTA DE FATIMA AZEVEDO GUEVARA, I.P.S.A. N° 87.814
DEMANDADO: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA NATHALY RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 87.814
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JULIO SANCHEZ y quien le asiste la abogada ESBELTA DE FATIMA AZEVEDO GUEVARA y por la parte demandada: la apoderada de CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. la abogada NATHALY RODRIGUEZ según poder que consta en autos. ; ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.279.043,44). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 235.870,000), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga en este acto en cheque a nombre de JULIO SANCHEZ por la cantidad señalada así: cheque N° 00464488 Cta Cte N° 0108-0581-31-0100028735 de CNPC SERVICES C.A. en el Banco PROVINCIAL. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la abogada de la parte demandante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)