REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de noviembre del dos mil trece (2 012)
203° y 154°
ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000212
DEMANDANTE: MILAGROS DE JESUS TERESEN C.I. N° 9.291.158
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA OMAIRA URRETA I.P.S.A. N° 68.924
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADAS RITA MARTINEZ I.P.S.A. N° 54.848. ZORAIDA UFRE I.P.S.A. N° 58.871
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano MILAGROS DE JESUS TERESEN y la Abogada OMAIRA URRETA apoderada según poder que consta en autos y por la parte demandada la abogada RITA MARTINEZ, según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de CINCUENTA Y OCHO MIL CON 00 /100 BOLIVARES EXACTOS (Bs. 58.000,00), y su pago en dos (02) partes 50% en fecha 29 de noviembre de 2013 y el segundo pago el día 17 de diciembre de 2013, que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió; visto los recursos con que cuenta la Alcaldía, asimismo tomando en consideración que la entrada de Recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la ejecución de la sentencia o cualquier acto de autocomposición procesal que tenga fuerza de tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral por la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre de LA EX TRABAJADORA y la abogada de la demandada presentará mediante diligencia por ante la U.R.D.D. la autorización por escrito del ciudadano Alcalde de conformidad con el art. 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado de la parte actora quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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