REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Noviembre 2013
203° y 154º
ACTA
N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001701
PARTE ACTORA: mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.714.113 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETH DELGADO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 51.291 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GROSVIMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MATA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.782 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, mediante oficio Nº CJ-13-1167, previa anuencia de la Sala de casación Social del tribunal Supremo de Justicia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En el día hábil de hoy, Catorce (14) noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma el ciudadano CRUZ VENTURA, en su carácter de demandante y el ciudadano MANUEL GERONIMO GROPPUSO CHARMELO, en su carácter de Presidente de la empresa y los el Apoderados Judiciales Abg. JANETH DELGADO Y GUSTAVO MATA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta; dándose así inicio a la Audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el actor ciudadano Cruz ventura y su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), que se entrega en este acto según cheque Nº 43882514, a favor del actor, quien recibe conforme, y plasma su huellas dactilares por cuanto manifiesta no saber firmar; y el segundo pago para el día viernes trece (13) de Diciembre de 2013, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La representación de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Comparecientes
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