REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2013
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000952
PARTE ACTORA: JENNY CARDOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.781.561 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.543.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD MEDICA INTEGRAL TIPURO, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 14 de noviembre de 2013, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano JENNY CARDOSO, asistido por la abogado JOSE ABREU, demandan a la empresa UNIDAD MÉDICA INTEGRAL TIPURO, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. JOSE ABREU, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa UNIDAD MEDICA INTEGRAL TIPURO, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Técnico Radiólogo, esto fue por tiempo ininterrumpido de Dos (02) años Seis (06) meses Once (11) días, contados a partir del día 15-01-2011, fecha de ingreso hasta el 26-07-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 81,90 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que los trabajadores el primero como Técnico Radiólogo, con un tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso 15 de enero 2001 y posterior egresó 26 de julio de 2012, el motivo de la terminación de trabajo fue por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Dos (02) años Seis (06) meses Once (11) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 81,90, que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde le corresponde 155 días a razón de Bolívares 95,70, que equivale a la cantidad de Bolívares 14.833,50.
Por Concepto del Doblete: De conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 155 días a razón de Bolívares 95,70 que equivale a la cantidad de Bolívares 14.833,50
Por concepto de Vacaciones: De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponden 31 días, a razón de Bs. 81,90 que equivalen a la cantidad Bolívares 2.538,90
Por Concepto de Vacaciones Fraccionada: De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 7,5 días a razón de Bolívares 81,90, que equivale a la cantidad de Bolívares 614,25.
Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 15 días a razón de Bolívares 81,90 que equivale a la cantidad de Bolívares 1.228,50.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores lev corresponde 7,5 días a razón de Bolívares 81,90 que equivale a la cantidad de Bolívares 614,25
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 30 días a razón de bolívares 81,90 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.457.
Por Conceptos de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 15 días a razón de bolívares 81,90 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.285.
Por Concepto de Cesta Ticket: Le adeudan Bolívares 18.778,05
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 95 CENTIMOS. (Bs. 57.182,95)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa UNIDAD MEDICA INTEGRAL TIPURO, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana JENNY CARDOSO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada UNIDAD MEDICA INTEGRAL TIPURO, C.A., la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 95 CENTIMOS. (Bs. 57.182,95)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
Hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)
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