REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
203º y 154º

N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000973
PARTE ACTORA: JOSE TERESEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.899.820 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 119.076de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: POZSONY CONSTRUCCUIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.733 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Seis (06) de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma el ciudadano JOSE TERESEN, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, la ciudadana MARIA MONSALVE, en su carácter de representante de la empresa, asistida por la Abg. EDI MARCIAL RONDON, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta; dándose así inicio a la Audiencia, Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.096,00), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.096,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante en fecha Jueves Veintiuno (21) de noviembre de 2013; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La representación de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal

Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Comparecientes