REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Noviembre de 2013
203° y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
INICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001147
PARTE ACTORA: ciudadano RAMIRO ERNESTO RUIZ GUTIERREZ, Colombiano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº E-84.388.499,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATHALY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.814.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAICRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, FERNANDO CHACIN, LUIS ARMANDO MATA, y EDDER JESUS MIRABAL OSORIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 67.295, 76.783, 183.836 Y 183.714 respectivamente conforme consta de Poder Apud Acta el cual consta al folio 15.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, 11 de noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano RAMIRO ERNESTO RUIZ GUTIERREZ, asistido en este acto por la abogada NATHALY RODRIGUEZ, y por la demanda CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S. A.; su apoderado judicial abogado FERNANDO CHACIN. Dándose inicio a la presente audiencia quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde al día de hoy 11 de noviembre de 2013, la audiencia preliminar inicial, mediante la cual se realiza forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce el accidente laboral ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 384.354,04) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cuatro Bolívares sin Céntimos(Bs. 248.104,00), sobre lo antes reclamados y discutidos, la parte actora representado por la abogada quien le asiste en este acto, suficientemente facultada para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será cancelado en este acto, bajo cheque Nº 00464476 de la cuenta corriente 0108-0581-31-0100028735 del Banco Provincial (BBVA), con fecha 24 de octubre de 2013, a nombre del trabajador, según lo acordado en esta audiencia. Tercero: La abogada asistente del demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de indemnización por accidente laboral derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos Secretaria (o)
Abg.
Las Partes.
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