REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Noviembre de 2013
203° y 154º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
De las Partes
Nº de Expediente: NP11-L-2013-000632
PARTE ACTORA: PABLO URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.943.288
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ, ARGENIS OSORIO, YESID ARTURO RUIZ Y JOSE RAMON RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nsº 115.031, 49.376, 114.481 y 179.341 respectivamente, el cual consta al folio del 06 al 08.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CONSERTELCA, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE: GLADYS SALAS Y ANGEL GUILARTE, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Ns° 88.195 y 88.037 respectivamente conforme consta de Poder Notariado el cual se incorpora en este acto.
CO-DEMANDADA PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE: OSMARIBER BOTINO, WILLIAM JOSE UTRERA y Otros, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.308 y 172.877 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado el cual se incorpora en este acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista el Acta de Audiencia Preliminar en Prolongación, de fecha 11 de noviembre del presente año, mediante la cual se dejó sentada la incomparecencia del actor en juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aplicándose la consecuencia jurídica contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; procede este Tribunal de conformidad con el referido artículo a publicar la presente decisión, la cual realiza en la siguiente forma.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), el abogado Juan Carlos Orence, quien actuando en representación del ciudadano PABLO URBINA, ya identificados al inicio de la presente resolución; comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentan demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales contra las empresas CONSERTELCA, C. A. y PDVSA PETRÓLEO, S. A. esta última como solidaria.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), librándose los correspondientes Carteles de Notificación.
En fechas 19 de septiembre de 2013, comparece tanto el ciudadano alguacil a cargo como la secretaria; y consignan diligencia mediante la cual dejan sentado que procedió a dar cumplimiento con el exhorto dirigido a la empresa CONSERTELCA, C. A., siendo ésta la última de las notificaciones libradas siendo esta en forma positiva, conforme consta al folio 42.
Ahora bien, transcurrido como fue el lapso de los diez (10) días correspondientes para la celebración de la audiencia preliminar, la cual comenzó a computarse las referidas audiencias, celebrándose la audiencia inicial el día 04 de octubre de 2013, conforme riela al folio 43, asimismo celebraron dos (02) audiencias más, quedando programada conforme consta al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 13 de noviembre de 2013, la reanudación de la referida audiencia para el día de hoy a las 10:00 a. m., conforme lo dispone la Ley Adjetiva Laboral, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, se hicieron presentes los abogados Gladys Salas y William José Utrera abogados que representan a las empresas demandadas, es por ello, que vista la incomparecencia por parte del actor demandante a la audiencia preliminar, se aplicó forzosamente la consecuencia jurídica contenida en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es el Desistimiento del Procedimiento.
Vista la incomparecencia del demandante de autos, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conllevó forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso, y declarar Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, y así se decide.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar por parte del demandante ciudadano PABLO URBINA y conforme a dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal y como consta de Acta levantada al efecto; y procede a publicar en este mismo día la sentencia que corresponde en derecho. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos Secretario (a)
Abg.
|